La Administración no puede establecer que el valor del inmueble es el de la dación en pago anterior porque el inmueble necesitaba una reforma para su habitabilidad

La compraventa se realizó tras una oferta pública por parte del Banco en la que el inmueble se ofertó primeramente en 60.000 euros, para luego rebajar el precio fijándolo en los 48.000 euros, aclarando que la vivienda adquirida era una construcción bastante antigua con necesidad de una reforma para su habitabilidad. La Administración inició procedimiento de comprobación de valores aplicando el art.57.1.h) LGT, fijando el valor del inmueble en la cantidad de 106.350,42 Euros, que finalizó mediante Acuerdo por el que se giró una liquidación por importe de 5.424,43 €. El TEAR rechazó el recurso señalando que el valor declarado del bien correspondía al valor de la hipoteca pendiente de satisfacer. Destaca que comprobada la existencia de una transmisión del mismo inmueble efectuada mediante escritura pública de dación en pago otorgada el 7 de marzo de 2014 en favor del Banco, esto es, con anterioridad a la sometida a gravamen, el órgano gestor entendió que éste era el valor real del inmueble y fue el finalmente aplicado como base imponible del impuesto. El acto de determinación del valor real del bien transmitido mediante comprobación de la Administración corrigiendo el declarado por el interesado ha de ser singularizado, motivado y fruto de un examen del inmueble y, ello, cualquiera de los medios contemplados en el art. 57 LGT, a los que hubiera acudido la Administración para efectuar aquella. En el caso que nos ocupa se acudió al precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien realizadas dentro del plazo de un año desde la fecha del devengo del impuesto y, ciertamente se ha justificado que no había transcurrido aquel plazo del año entre la adquisición de la finca por parte del Banco por dación en pago y la otra, mas no se contiene una justificación adicional acerca de si se habían mantenido o no las circunstancias carácter físico, jurídico y económico que determinaron que se fijara aquel valor en la dación en pago, hecho en el que concurren circunstancias específicas, de ahí que no pueda entenderse motivada aquella valoración, con la consecuencia de no estimar conforme aquella liquidación fijada fruto del procedimiento comprobación limitada.

(Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de 17 de febrero de 2021, recurso n.º 1092/2019)