Computa el cónyuge de la socia, autónomo, a efectos de aplicación del tipo reducido del IS por creación o mantenimiento de empleo

A efectos del cálculo de la plantilla media se debe computar como trabajador por cuenta  ajena al empleado que es cónyuge de la socia de la entidad. La exigencia de que se trate de trabajadores en régimen de dependencia y por cuenta ajena excluye a los que ejerzan funciones de dirección y gerencia cuando posean el control de la entidad. Sin embargo, en este caso hay que tener en cuenta que el trabajador, por el hecho de ser el cónyuge de la socia, está obligado a darse de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social y teniendo en cuanta las funciones que ejerce y los servicios que presta (mediador en seguros) se debe entender que cumple los requisitos de dependencia y cuenta ajena, por lo que se computa a efectos del cálculo de la plantilla media.

(Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, 26 de abril de 2019, recurso n.º 66/2018)