Cómputo de los intereses de demora en ejecución de una resolución parcialmente estimatoria

En el caso analizado, una vez determinado el importe de la cuota tributaria que debe incluir el acuerdo de ejecución de la resolución del Tribunal Central, corresponde abordar el asunto de los intereses de demora y, eventualmente, lo que considera el contribuyente debieran ser "devolución de ingresos indebidos más intereses".

Pues bien, el contribuyente había ingresado la liquidación inicial, se anula la liquidación anterior, completa, y se liquidan intereses a favor del contribuyente, por todo el tiempo transcurrido desde el pago y, se liquida la nueva cuota, con intereses contra el contribuyente hasta el pago -art. 26.5 de la Ley 58/2003 (LGT)-.

En estas circunstancias, no se deben descontar los intereses por el tiempo en que el TEAR superó su plazo máximo para resolver, ya que no se dan los requisitos del art. 240.2 de la Ley 58/2003 (LGT) puesto que no hay suspensión del acto reclamado, y no hay enriquecimiento injusto, porque previamente se liquidan intereses en su favor también por ese período.

(TEAC, de 14-02-2019, RG 480/2017)