La DGT sobre el cómputo del módulo personal asalariado en estimación objetiva en IRPF en caso de ERTEs

Con carácter general, el personal asalariado se cuantificará en función del número de horas efectivamente trabajadas anualmente por cada trabajador en la actividad. En este caso concreto, la DGT analiza la situación de un empresario que determina el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva, y que debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha tenido a trabajadores en expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE).

En el caso de los ERTEs, el personal asalariado deberá valorarse, trabajador por trabajador, en función de las condiciones en que se encuentren en el ERTE, computándose, exclusivamente, las horas que deba prestar de trabajo efectivo, no computándose la parte del contrato de trabajo que se encuentre suspendida temporalmente.

(DGT, de 22-07-2020, V2500/2020)