¿Cómo debe computarse el plazo de 25 días naturales previsto en el art.136.1 TRLIS (hoy 124.1 de la Ley 27/2014) para la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades?

La sentencia recurrida fija, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas de Derecho estatal en las que se fundamenta el fallo que contradice la que otros órganos jurisdiccionales han establecido [Vid., STSJ de la Región de Murcia del 26 de marzo de 2012, recurso n.º .1128/2007] al afirmar que los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. En este caso, el día siguiente al 31 de marzo es el 1 de abril por lo que el cómputo de los 25 días concluye el propio 25 de abril, por consiguiente la presentación de la autoliquidación del Impuesto de Sociedades 2010- 2011 efectuada el 25 de abril se produjo en tiempo, siendo incorrecto el cómputo efectuado por la Hacienda Pública y que dio lugar a la liquidación del recargo por presentación extemporánea de la autoliquidación citada. El art. 136.1 TRLIS establece que el plazo para la presentación de la autoliquidación del IS será de 25 días naturales y fija el término inicial de dicho plazo por referencia a los «seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo». Por tanto, la determinación del concreto plazo que cada sujeto pasivo posee para la presentación de la autoliquidación del impuesto exige realizar dos operaciones: en primer lugar, calcular el periodo de seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo y, una vez realizado el anterior cálculo, computar el plazo de 25 días naturales. En la sentencia y recurrida se parte de que el periodo impositivo del sujeto pasivo finalizaba el 30 de septiembre de 2011 y, tras explicitar las reglas de cómputo de plazos contenidas en los arts. 47 y 48 LRJAP y Pac y el art. 5.1 CC, parece señalar que el día desde el de que debe contar el plazo es el 31 de marzo de 2012. De este modo, empieza a contar el plazo de los 25 días naturales desde el día siguiente, es decir, el 1 de abril y concluye, en consecuencia, que aquel plazo finalizaba el 25 de abril de 2012.El abogado del Estado considera que dicho cálculo es erróneo y supone una vulneración de las reglas de cómputo de los plazos por meses que, conforme la jurisprudencia de este Tribunal Supremo, deben contarse de fecha a fecha, de modo que, finalizado el periodo impositivo el 30 de septiembre de 2011, el término inicial del plazo debía ser el 30 de marzo de 2012 y, excluyendo dicho día del cómputo como impone el artículo 5.1 del CC, el plazo comenzaba a computarse desde el 31 de marzo y finaba, en consecuencia, el 24 de abril de 2012. La mercantil considera que la Audiencia Nacional ha reputado que el periodo de seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo se situaba el 31 de marzo de 2012 porque, en este particular caso, el dies a quo del periodo de seis meses que contempla el precepto se correspondía con el último día del mes de septiembre (30 de septiembre) y, en el mes en el que debe situarse el dies ad quem (marzo) el último día se corresponde con el ordinal 31 y no el 30. La Audiencia Nacional ha reputado que el periodo de seis meses desde la finalización del periodo impositivo ha finalizado el 31 de marzo. Pero tal afirmación no se deriva necesariamente del tenor literal de la sentencia recurrida que, sencillamente, indica que el plazo de 25 días naturales empieza a correr desde el 31 de marzo y las dudas sobre el cómputo del plazo del artículo 136.1 de la TRLIS y 124.1 LIS son potencialmente extensibles a cualquier sujeto pasivo del impuesto, sea cual sea el término final del periodo impositivo del impuesto. La cuestión que plantea interés casacional consiste en determinar cómo debe computarse el plazo de 25 días naturales previsto en el art.136.1 TRLIS (hoy 124.1 de la Ley 27/2014) para la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y, en particular, cómo debe determinarse el término inicial del citado plazo, fijado legalmente por referencia a los "seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo

(Auto Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2022, recurso n.º 802/2021)