¿Debe ser considerado el plazo de residencia en la vivienda, anterior a la fecha de adquisición, a efectos de la exención por reinversión?

El Tribunal, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, resuelve que en la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF,  el cómputo del plazo  de 3 años de residencia continuada necesario para que la vivienda trasmitida tenga la consideración de habitual  debe computarse a partir del momento de la adquisición del dominio, sin que pueda computarse el tiempo de residencia anterior a la adquisición.

Como es sabido, la normativa exige desde el punto de vista literal dos condiciones para que una vivienda tenga el carácter de "vivienda habitual", a saber: que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, 3 años y, que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición. Así, las dos condiciones están conectadas entre sí, por un lado, la vivienda, para ser habitual, debe en primer lugar ser habitada en un plazo de 12 meses desde su adquisición y, una vez cumplido este requisito, debe ser habitada durante al menos un plazo de tres años desde la fecha de su adquisición. Resulta, por tanto, que el tiempo de residencia de 3 años ha de contarse desde que la vivienda se adquirió, a salvo las excepciones que la propia normativa prevé al requisito de permanencia mencionado, cuando concurran algunas circunstancias que “necesariamente exija” el cambio de domicilio-, y ello aunque llevara viviendo en ella anteriormente a su adquisición y por otro título distinto al de propiedad un tiempo superior a 3 años o un tiempo inferior a 3 años pero que sumado al que va entre la adquisición y la venta supusiera una residencia habitual en dicha vivienda de al menos 3 años.

(TEAC, de 18-09-2018, RG 2456/2015)