Comunicación a la Administración tributaria de la opción por el Régimen Fiscal Especial de Canje de Valores ¿es una mera obligación formal?

Efectivamente, la regla general es que la comunicación de la opción de acogimiento al Régimen Fiscal Especial de Canje de Valores a la Administración tributaria es una mera obligación formal cuya omisión o retraso no impide la aplicación del mismo.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, en que tanto la sociedad transmitente de los títulos como la adquirente son no residentes en España, dicha comunicación sí es esencial ya que el art. 43 del RD 1777/2004 (Rgto. IS), establece que el ejercicio de la opción se efectuará por el socio residente afectado cuando así lo consigne en la casilla correspondiente del Modelo de declaración del IRPF o del IS.

Así, en este caso, coincide el momento de ejercicio de la opción con el acto de comunicación -se ejerce la opción cuando se presenta el Modelo de declaración marcando la casilla correspondiente-, por lo que la comunicación tiene, en este caso concreto, un carácter sustancial y su omisión impide la aplicación del Régimen Fiscal Especial de Canje de Valores.

(TEAC, de 03-12-2019, RG 3828/2018)