La comunicación de inicio de actuaciones inspectoras no es un acto susceptible de reclamación en vía económico-administrativa

La comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación en el IVA no constituye un acto susceptible de reclamación en vía económico-administrativa, al tratarse de un acto de trámite que no decide directa o indirectamente el fondo del asunto ni pone término al procedimiento, ni del que se deriven consecuencias jurídicas directas para el obligado tributario.
El TEAC en la resolución RG 2097/2025, de 27 de febrero de 2026, se pronuncia sobre la impugnabilidad de la comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación, concluyendo que no es recurrible en vía económico-administrativa por su naturaleza de acto de trámite.
En el presente supuesto, se inicia un procedimiento de comprobación e investigación en relación con el IVA, frente al cual el interesado interpone reclamación económico-administrativa alegando la nulidad del inicio de las actuaciones por falta de competencia de la Inspección. Dicha reclamación es inadmitida al considerarse que el acto impugnado consiste en una mera comunicación de inicio de actuaciones, es decir, un acto de trámite que no decide sobre el fondo ni pone fin al procedimiento. Posteriormente, el interesado insiste en su pretensión, manteniendo que dicho acto debería ser susceptible de impugnación.
El Tribunal examina si la comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación puede ser objeto de reclamación en vía económico-administrativa, partiendo de la normativa que delimita los actos impugnables, que exige que se trate de actos que reconozcan o denieguen derechos, declaren obligaciones o, en el caso de actos de trámite, que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o pongan término al procedimiento.
A la vista de dicha normativa, el Tribunal concluye que no todos los actos de la Administración tributaria son recurribles, sino únicamente aquellos con contenido sustantivo que produzcan efectos jurídicos directos e inmediatos para el obligado tributario, quedando excluidas las actuaciones de carácter meramente informativo, preparatorio o de trámite.
En consecuencia, considera que la comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación no constituye un acto susceptible de reclamación en vía económico-administrativa, al tratarse de un acto de trámite que no resuelve sobre el fondo ni genera efectos jurídicos autónomos, por lo que confirma la inadmisibilidad de la reclamación inicialmente interpuesta y desestima el recurso, al ser conforme a Derecho el criterio de que dicho tipo de actuaciones no son impugnables en dicha vía.




