Las comunidades de propietarios, al carecer de personalidad jurídica, pagarán la tasa judicial reducida

La Dirección General de Tributos, en su consulta de 26 de abril de 2013, señala que dada la ausencia de personalidad jurídica propia de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, que son representadas en juicio y en la defensa de sus intereses por la junta directiva y, en particular, por el presidente de cada comunidad, tendrán que pagar las tasas judiciales reducidas, del 0,1 por ciento, en vez de la del 0,5 por ciento, en todos los procedimientos judiciales que emprendan, al carecer de personalidad jurídica propia.

Así pues, si una comunidad de propietarios interpone cualquier procedimiento se le aplicará la tasa del 0,1 por ciento, en vez de la del 0,5 por ciento. En el caso de que se interponga un procedimiento monitorio para la reclamación judicial de una deuda de un vecino de la comunidad que asciende a 15.000 euros, en concepto de tasas judiciales a comunidad de propietarios deberá abonar la cuota fija de 100 euros y el 0,1 por ciento de la cantidad reclamada, es decir, 115 euros en total y no 175 euros que sería el importe a pagar en el caso de que se tratase de una persona jurídica.

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