El concepto catastral de «suelo de naturaleza urbana» y las categorías urbanísticas: la solución judicial de un problema político (Comentario a la STS de 30 de mayo de 2014, rec. núm. 2362/2013)

El progresivo alejamiento de las normas urbanísticas respecto a las reguladoras del Catastro Inmobiliario sobre la clasificación del suelo y la valoración de cada una de las clases de suelo ha hecho que terrenos calificados, de acuerdo con la terminología urbanística tradicional, como «suelo urbanizable programado», calificados a efectos catastrales como de naturaleza urbana, sean considerados suelo «rural» por la legislación urbanística. Dada la gran diferencia de valoración catastral entre el suelo urbano y el rústico, esa distinta calificación urbanística ha sometido a una elevada presión al concepto catastral de suelo urbano y, en consecuencia, originado numerosos litigios. La sentencia comentada, dictada en un recurso de casación en interés de la ley, ha resuelto el problema, dando prioridad a la calificación urbanística. En opinión del autor esta solución judicial tiene un fundamento jurídico cuestionable y, en realidad, encierra una decisión política que incumbía adoptar al legislador.

Palabras claves: suelo urbano, suelo urbanizable, valor catastral y valor urbanístico.

Carlos Palao Taboada
Catedrático emérito de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Autónoma de Madrid
Abogado (Montero-Aramburu)

Sumario

1. El marco del problema
2. El problema
3. La solución judicial

3.1. Introducción
3.2. La Sentencia del TSJ de Extremadura de 26 de marzo de 2013
3.3. La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014

4. Consideraciones finales
Bibliografía

PDF FilePuede adquirir este documento en la página web ceflegal.com

Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 380 (noviembre 2014)