El concepto de grupo a efectos del IVA puede abarcar a personas que no son sujetos pasivos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 9 de abril de 2013, apuesta de este modo y al respecto de esta cuestión, suscitada a raíz de un recurso por incumplimiento planteado por la Comisión Europea contra Irlanda, por un concepto amplio de sujeto pasivo.

El titular es el de que “del texto del art. 11 Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA) no se deduce que no puedan ser incluidas en un grupo IVA personas que no son sujetos pasivos”.

El Tribunal llega a esta conclusión teniendo en cuenta circunstancias tales como que:

  • El art. 9.1 de la citada Directiva contiene una definición general del concepto de «sujeto pasivo», pero el apartado 2 de ese artículo y los arts. 10, 12 y 13 de la misma añaden precisiones sobre ese concepto, bien incluyendo o permitiendo que los Estados miembros incluyan a personas que no responden a esa definición general -como las personas que realizan ciertas operaciones de modo ocasional-, bien excluyendo a otras personas -como los trabajadores por cuenta ajena o las entidades públicas-.
    De ese modo, y a su modo de ver, no cabe deducir del sistema del título III de la Directiva que una persona que no responda a esa definición general esté excluida necesariamente de la categoría de personas a las que se refiere el art. 11 de ésta.
  • Por otro lado, la lectura conjunta de los arts. 9 y 11 de la Directiva no permite concluir que las personas a las que se refiere ese art. 11 deban responder individualmente a la definición general del sujeto pasivo enunciada en el art. 9.1 de la Directiva.
    Todo lo contrario, la puesta en relación de ambas disposiciones no excluye que sean esas personas, consideradas conjuntamente, firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización, quienes deban responder colectivamente a la referida definición.
  • El legislador de la Unión quiso permitir que los Estados miembros no vincularan sistemáticamente la cualidad de sujeto pasivo al concepto de independencia puramente jurídica, bien con ánimo de simplificación administrativa, bien para evitar ciertos abusos, como por ejemplo el fraccionamiento de una empresa entre varios sujetos pasivos con el fin de beneficiarse de un régimen específico.

En definitiva, a juicio del Tribunal, la Comisión no ha conseguido demostar que los objetivos del art. 11 Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA) postulan la interpretación de que no pueden ser incluidas en un grupo IVA personas que no son sujetos pasivos por el Impuesto.