Concepto de suelo urbano a efectos del IBI

La Audiencia Nacional en su sentencia de 3 de julio de 2015, de acuerdo con el criterio expresado por el Tribunal Supremo, [Vid., STS, de 30 de mayo de 2014, recurso nº 2362/2013]. Afirma que es preciso la aprobación del instrumento de ordenación que contenga la ordenación detallada de una parcela para que pueda ser considerado un inmueble de carácter urbano y por tanto pueda ser girado el IBI.

Del expediente se deduce que el uso de las fincas es fundamentalmente agrario (labor, regadío e improductivo). De la documental y pericial aportada al expediente, y de las alegaciones de las partes, se deduce que las fincas del actor han de ser desarrolladas mediante un instrumento de ordenación que contenga su ordenación detallada.

No consta la aprobación del Plan parcial que ha de desarrollarlas urbanísticamente como "ordenación detallada", siendo dicho instrumento necesario, aunque tengan tales fincas el carácter de suelo urbanizable sectorizado, por lo que conforme a la doctrina del Tribunal Supremo no cabe considerarlas urbanas.