La concesión de un aplazamiento al deudor con posterioridad al devengo, no produce efectos ni sobre la calificación del crédito como aplazado ni sobre los plazos legalmente establecidos para la modificación de la base imponible

El plazo para llevar a cabo la modificación de la base imponible previsto en el art. 80.Cuatro de la Ley del Impuesto, es de tres meses desde la finalización del plazo de un año posterior al devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. Además, deberán cumplirse el resto de las condiciones previstas en el artículo 80.Cuatro de la Ley 37/1992 (Ley IVA) para la modificación de la base imponible.

Asimismo, el art. 80.Cuatro de la Ley 37/1992 (Ley IVA) establece que, en relación con la modificación de la base imponible correspondiente a créditos incobrables por operaciones a plazo o por precio aplazado, el preceptivo plazo de un año para considerar el crédito como incobrable, debe empezar a contarse desde el vencimiento del plazo o plazos impagados, no desde la fecha de devengo del Impuesto, a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible.

Por otro lado, la calificación como una operación a plazos o con pago aplazado, así como el plazo legal para proceder a la modificación de la base imponible, se determina en el momento del devengo de la operación. Por tanto, la base imponible no puede ser objeto de modificación si se producen ulteriores aplazamientos de pago, con posterioridad a la citada fecha de devengo, ante la falta de pago originariamente acordado. Así pues, la concesión de un aplazamiento al deudor con posterioridad al devengo de la operación no produce efectos ni sobre la calificación del crédito como aplazado ni sobre los plazos legalmente establecidos para la modificación de la base imponible, en función de su calificación original.

En el presente caso, la interesada no ha acreditado que la operación originariamente pudiese ser calificada como a plazos. El art. 80.Cuatro de la Ley del Impuesto supedita la modificación de la base imponible al cumplimiento de una serie de requisitos, tanto en relación con la calificación de los créditos como incobrables, como respecto al plazo para la rectificación de la base imponible.

(TEAC, de 22-11-2021, RG 3968/2018)