Concesión de una franquicia de derechos de importación y una exención del IVA para la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del COVID-19

COVID-19: se concede una franquicia de derechos de importación y una exención del IVA para la importación. Imagen de contenedor de carga UE

Con fecha 3 de abril de 2020, se publicó en el DOUE la Decisión (UE) n.º 2020/491, de la Comisión, relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020.

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud (OMS) del brote de COVID-19 como una emergencia de salud pública de importancia internacional y posteriormente, el 11 de marzo de 2020, como una pandemia, y a fin de combatir los efectos del brote de COVID-19, se presentaron solicitudes, remitidas por Italia, Francia, Alemania, España, Austria, Chipre, Chequia, Estonia, Grecia, Croacia, Lituania, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovenia, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Finlandia, Hungría, Irlanda, Luxemburgo, Letonia, Rumanía, Eslovaquia, Reino Unido, Suecia y Malta, en las que se pedía una franquicia de derechos de importación y una exención del IVA respecto de las mercancías importadas.

Pues bien, se admitirán con franquicia de derechos de importación, en el sentido del art. 2.1.a) del Rgto. (CE) nº 1186/2009, del Consejo (Régimen comunitario de franquicias aduaneras), y con exención del IVA sobre las importaciones, en el sentido del art. 2.1.a) de la Directiva 2009/132/CE del Consejo (Exención del IVA de algunas importaciones definitivas de bienes)-, las mercancías que reúnan las condiciones siguientes:

A. Que se destinen a uno de los usos siguientes:

    • Su distribución gratuita, por los organismos y organizaciones a que se refiere la letra C), a las personas afectadas o en situación de riesgo por la COVID-19, o a quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad;
    • Su puesta a disposición gratuita de las personas afectadas o en situación de riesgo por la COVID-19, o de quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad, mientras sigan siendo propiedad de los organismos y organizaciones a que se refiere la letra C);

B. Que cumplan los requisitos establecidos en los arts. 75, 78, 79 y 80 del Rgto. (CE) nº 1186/2009, del Consejo (Régimen comunitario de franquicias aduaneras) y en los arts. 52, 55, 56 y 57 de la Directiva 2009/132/CE del Consejo (Exención del IVA de algunas importaciones definitivas de bienes).

C. Que sean importadas para su despacho a libre práctica por, o por cuenta de, organizaciones estatales, incluidos entes estatales, organismos públicos y otros organismos de Derecho público, o por, o por cuenta de, organizaciones autorizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros.

Se admitirán también con franquicia de derechos de importación y con exención del IVA sobre las importaciones, las mercancías que sean importadas para su despacho a libre práctica por, o por cuenta de, agencias de ayuda en caso de catástrofe a fin de cubrir sus necesidades durante el período en que ofrezcan auxilio a las personas afectadas o en situación de riesgo por la COVID-19 o a quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad.

Los Estados miembros deben comunicar a la Comisión, a más tardar el 30 de noviembre de 2020, la naturaleza y la cantidad de las distintas mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación y con exención del IVA a fin de combatir los efectos del brote de COVID-19, las organizaciones a las que han concedido autorización con vistas a su distribución o puesta a disposición, así como las medidas adoptadas para evitar que dichas mercancías se utilicen con fines distintos de la lucha contra los efectos de este brote.

Por último, se concede la franquicia de derechos de importación y la exención del IVA respecto de las importaciones efectuadas a partir del 30 de enero de 2020, y permanecerá en vigor hasta el 31 de julio de 2020. Antes de que concluya dicho período, se revisará la situación y, en caso necesario, en consulta con los Estados miembros, el plazo podrá prorrogarse.