Concesión de la suspensión en vía contencioso-administrativa: consecuencias de no aportar la garantía en plazo

En el presente caso, la Sala de la Audiencia Nacional concedió la suspensión del ingreso del importe resultante de la liquidación impugnada, procediendo a la exigencia, de conformidad con el art. 133 de la Ley 29/1998 (LJCA), de la previa presentación de caución o garantía suficiente para responder de los perjuicios que de la falta de ingreso se derivan; pudiendo servir al efecto la caución constituida en su caso en vía económico-administrativa, siempre que se acredite de forma fehaciente su constitución, y que sus efectos se extiendan a la vía jurisdiccional.

Pues bien, al no haberse aportado la garantía en el plazo fijado por el órgano judicial, la medida cautelar no cobró eficacia y al no encontrarse suspendida la deuda, la Administración tenía la obligación de ejercer su acción recaudatoria, la medida cautelar adoptada no ha cobrado eficacia al amparo de lo dispuesto en el art. 133 de la Ley 29/1998 (LJCA).

(TEAC, de 26-04-2022, RG 6459/2019)