El Congreso convalida el real decreto de medidas urgentes para paliar el déficit público

El Congreso convalida el real decreto de medidas urgentes para paliar el déficit público

El Pleno del Congreso de los Diputados, reunido en sesión extraordinaria, aprobó con 197 votos a favor, 138 en contra y 4 abstenciones, el real decreto ley de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. La Cámara rechazó, con 141 votos a favor, 175 en contra y 22 abstenciones, la tramitación de este real decreto como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

Estas primeras medidas comportan acciones tanto por el lado de los ingresos públicos como por el lado de los gastos, suponen una reducción de carácter inmediato del desequilibrio presupuestario en más de un punto porcentual del Producto Interior Bruto. Con estas acciones se pretende garantizar que el sector público español inicie una senda de reequilibrio que aporte credibilidad a la evolución futura de la deuda y déficit públicos.

Sin esta corrección, que inicia un camino de consolidación fiscal que se concretará de forma definitiva en el proyecto de ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2012, explica el Ejecutivo en la exposición de motivos del real decreto, no se podrían superar las actuales condiciones de escasez de liquidez que impiden un desarrollo adecuado de la actividad económica.

Por lo que se refiere los gastos de personal, se mantienen las cuantías de las retribuciones del personal y altos cargos del sector público. Igualmente se acuerda la congelación de la oferta de empleo público, con ciertas excepciones que se recogen en el mismo artículo. Finalmente, a partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos.

En lo relativo a las pensiones y ayudas públicas, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 se remite a la congelación operada por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. En efecto, el artículo 4 del citado Real Decreto-ley suspende para el ejercicio de 2011 la aplicación de lo previsto en los apartados 1.1 y 1.2 del artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social, excepto para las pensiones mínimas del Sistema de la Seguridad Social, las pensiones del extinguido SOVI no concurrentes y las pensiones no contributivas. Esa congelación también afecta a las pensiones de Clases Pasivas, como establece el apartado segundo del artículo 4.

El Capítulo VI contiene la actualización de las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional; así como la cotización a derechos pasivos y a las mutualidades generales de funcionarios para el año 2012.

El contenido de este Real Decreto-ley se completa con diversas Disposiciones Adicionales, en las que se amplía el plazo de pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro hasta los dieciocho años. También resulta preciso incorporar un precepto en el que se reconozcan aquellas actividades que tienen la consideración de prioritarias de mecenazgo; y se regula la asignación de cantidades a fines sociales y la financiación de la Iglesia Católica, entre otras cuestiones.

Por lo que se refiere a las disposiciones derogatorias, la primera de ellas deroga el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, al amparo de lo establecido en su disposición adicional primera, atendido el contexto de austeridad y contención en el gasto público que hace necesario dejar sin efecto la medida de política económica de carácter coyuntural que dicha norma regulaba.

Con el objeto de reducir el déficit público se establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que resultará de aplicación en los periodos impositivos 2012 y 2013. A resultas de ello se introducen modificaciones en los pagos a cuenta, que se extienden a los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes para preservar el trato semejante que respecto a aquellos se establece en los citados tributos.

También se incluye la prórroga, para el ejercicio 2012, de otras medidas cuya vigencia finaliza el 31 de diciembre de 2011 y que se considera oportuno prolongar durante un año más, tal es el caso del tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo aplicable por las microempresas.

Por último se incorporan disposiciones finales relativas al título competencial de las materias de contenido tributario incorporadas a esta norma y a la gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.

NOTA DE PRENSA
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.