Consecuencias de la falta de notificación de la ampliación del plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador

El art. 35.5 del RD 1649/1998 (Infracciones administrativas de contrabando), establece que el plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador es de 6 meses, si bien la Administración puede prorrogar este plazo por un único plazo improrrogable de seis meses más, por resolución expresa del órgano competente para resolver, previa petición motivada del órgano instructor.

Ahora bien, aunque no se pronuncia en cambio la norma, acerca de la notificación al sujeto infractor de dicha ampliación, esta falta de previsión normativa, no debe significar en modo alguno que deba privarse a este del derecho a conocer el plazo en el que se va a desarrollar el procedimiento sancionador, viniendo dicha cuestión regulada con carácter general en la Ley 30/1992 (LRJAP y PAC), vigente en el momento de los hechos y aplicable subsidiariamente.  

Por último, respecto a las consecuencias de la falta de notificación señala el Tribunal, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, que no se entenderá válidamente prorrogado el procedimiento.

(TEAC, de 20-11-2018, RG 4184/2016)