Consecuencias del incumplimiento del plazo de ejecución de una resolución económico-administrativa que anula parcialmente por razones de fondo una sanción

En el caso analizado estamos ante la ejecución de una resolución económico-administrativa que anula parcialmente por razones de fondo una sanción, y el Tribunal debe resolver la cuestión relativa a las consecuencias del incumplimiento del plazo de ejecución.

Concluido que sí se ha excedido del plazo de un mes, en cuanto a los efectos derivados del incumplimiento de dicho plazo, a juicio de la interesada debe interpretarse el art. 66 del RD 520/2005 (RGRVA) conjuntamente con el art. 104 de la Ley 58/2003 (LGT) y, por ende, "en tanto procedimiento iniciado de oficio susceptible de producir actos desfavorables o de gravamen, se debe producir la caducidad del procedimiento".

Pues bien, el Tribunal Supremo ha confirmado que el incumplimiento del plazo del art. 66.2 del RD 520/2005 (RGRVA) aquí controvertido supone una mera irregularidad no invalidante, no siendo este incumplimiento causa de nulidad, ni de anulabilidad de los actos administrativos dictados que incurran en tal incumplimiento.

Dicho esto, el plazo para ejecutar las resoluciones de los tribunales económico-administrativas, de conformidad con lo previsto en el art. 66.2 del RD 520/2005 (RGRVA), es de un mes, y la consecuencia jurídica derivada del incumplimiento de dicho plazo, al tratarse de una irregularidad no invalidante sin efectos prescriptivos, es la no exigencia de intereses de demora desde que la Administración incumpla el referido plazo.

(TEAC, de 22-09-2021, RG 3455/2021)