Propuesta de reforma normativa en relación con la rehabilitación del NIF en supuestos de liquidación de entidades elaborada por el Consejo para la Defensa del Contribuyente

Propuesta de reforma normativa en relación con la rehabilitación del NIF en supuestos de liquidación de entidades elaborada por el Consejo para la Defensa del Contribuyente

En la web del Ministerio de Hacienda se ha publicado la Propuesta 1/2026 elaborada por el Consejo para la Defensa del Contribuyente de reforma normativa para solucionar los problemas que encuentran determinadas sociedades con el NIF revocado cuando necesitan liquidarse y extinguirse definitivamente.

Problema identificado

Existen entidades inactivas que conservan activos (por ejemplo, inmuebles) cuya venta permitiría pagar deudas pendientes frente a acreedores privados. Sin embargo, la revocación del NIF les impide realizar las operaciones necesarias para culminar su liquidación.

La revocación del NIF produce importantes efectos jurídicos, entre ellos:

  • Pérdida de validez identificativa en el ámbito fiscal.
  • Bloqueo de operaciones bancarias.
  • Prohibición para los notarios de autorizar escrituras públicas de la entidad.
  • Cierre registral.
  • Imposibilidad de obtener certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias.
  • Baja en determinados registros tributarios.

Aunque la normativa permite solicitar la rehabilitación del NIF cuando desaparecen las causas que motivaron su revocación, el art. 147.8 del Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria no contempla expresamente los supuestos en los que la rehabilitación se solicita únicamente para liquidar y extinguir la sociedad.

Situación actual

La Dirección General de Tributos y la Agencia Tributaria han admitido la posibilidad de rehabilitar el NIF para proceder a la disolución y liquidación de la sociedad.

Además, el Real Decreto 117/2024 y la Orden HAC/1526/2024 han incorporado al modelo 036 casillas específicas para solicitar la rehabilitación del NIF y para identificar que la entidad se encuentra en proceso de liquidación.

No obstante, la AEAT exige aportar una escritura de disolución y liquidación o de extinción de la entidad y la acreditación de que su inscripción ha sido denegada por el Registro correspondiente.

El círculo vicioso detectado

El Consejo considera que esta exigencia genera una situación de bloqueo:

  • La sociedad necesita vender activos para pagar sus deudas.
  • No puede otorgar la escritura de liquidación mientras existan deudas pendientes.
  • La revocación del NIF impide otorgar escrituras notariales para vender los activos.
  • La rehabilitación del NIF no se concede mientras no se aporte la escritura de liquidación.

Como consecuencia, la entidad queda atrapada en una situación que impide tanto la liquidación como la extinción efectiva de la sociedad.

Propuesta de reforma

El Consejo propone crear una rehabilitación excepcional y temporal del NIF, con una duración máxima de seis meses, destinada exclusivamente a realizar las operaciones necesarias para liquidar la sociedad.

Para ello sería necesario aportar:

  • Escritura de disolución.
  • Acreditación del inicio de la fase de liquidación.
  • Descripción de las operaciones pendientes para liquidar la entidad.
  • Identificación de las personas que intervienen en el proceso.

Esta rehabilitación temporal permitiría a los notarios autorizar las escrituras necesarias para vender activos y cancelar deudas.

Conclusión

El Consejo considera que la normativa actual puede provocar un efecto paralizante contrario a los fines perseguidos por la revocación del NIF. Por ello propone modificar el Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria para introducir una rehabilitación temporal y excepcional que facilite la liquidación y extinción efectiva de sociedades inactivas, sin necesidad de modificar la Ley General Tributaria.

                                                    Fuente: Ministerio de Hacienda (25/06/2026)