El Consejo de la UE adopta unas Conclusiones relativas a la aplicación del conjunto de medidas sobre el IVA del comercio electrónico

Iva comercio electrónico. Imagen de bandera y edificio oficial UE

El Consejo de la Unión Europea,

  1. RECORDANDO las Conclusiones del Consejo de 27 de noviembre de 2020 sobre una fiscalidad equitativa y eficaz en tiempos de recuperación, sobre los desafíos fiscales vinculados a la digitalización y sobre la buena gobernanza en el ámbito fiscal en la UE y fuera de ella, que respaldaron la sugerencia de la Comisión de aclarar, simplificar y modernizar las normas de la UE relativas al impuesto sobre el valor añadido (IVA);
  2. RECORDANDO la entrada en vigor, el 1 de julio de 2021, de la aplicación del conjunto de medidas sobre el IVA del comercio electrónico, que estipulaba una serie de modificaciones en la legislación relativa al IVA para hacer frente a los obstáculos a las ventas transfronterizas en línea y abordar los retos que plantean los regímenes de IVA para las ventas a distancia de bienes y las prestaciones de servicios de empresas a consumidores, así como para la importación de envíos de escaso valor;
  3. ACOGE FAVORABLEMENTE los resultados preliminares, presentados por la Comisión a nivel técnico, de la exitosa ejecución de las nuevas normas de la UE sobre el IVA del comercio electrónico, que indican que el conjunto de medidas contribuye a la transición digital, la recuperación económica y la sostenibilidad de las finanzas públicas en toda la UE;
  4. CONSIDERA que una mayor claridad y simplificación de las normas del IVA para las empresas reforzaría el mercado interior y contribuiría a unas condiciones de competencia equitativas, lo que ayudaría a las empresas europeas a competir en los mercados nacional y mundial, así como a mejorar y a potenciar la lucha contra el fraude fiscal;
  5. HACE HINCAPIÉ, a este respecto, en el papel clave de la ventanilla única del IVA para que las empresas cumplan sus obligaciones en materia de IVA en relación con las ventas del comercio electrónico y de la ventanilla única del IVA para las importaciones a fin de simplificar la declaración y el pago del IVA en las ventas a distancia de los bienes importados;
  6. OBSERVA que los sistemas informáticos necesarios tanto a escala nacional como de la UE para la aplicación de las normas de la UE sobre el IVA ya están en marcha en sentido amplio y que los Estados miembros están finalizando su aplicación y solucionando cuestiones pendientes; CELEBRA la solución práctica ya acordada entre la Comisión y los Estados miembros afectados para resolver el problema técnico temporal que puede provocar la doble imposición y que puede producirse en determinadas circunstancias en el marco de la ventanilla única del IVA para las importaciones, y SUBRAYA que finalizar la aplicación de las normas sobre el comercio electrónico es una prioridad absoluta;
  7. ACOGE CON SATISFACCIÓN las intenciones de la Comisión de proponer una mayor simplificación del comercio transfronterizo de la UE, una reducción de las cargas administrativas para las empresas, así como para las autoridades tributarias, y una lucha más eficaz contra el fraude del IVA, en particular mediante la reducción de la necesidad de varios registros en diferentes Estados miembros;
  8. CONSIDERA que la ampliación del ámbito de la ventanilla única de la Unión a todas las entregas de bienes y servicios de empresas a consumidores y la ampliación de la armonización del uso del mecanismo de inversión del sujeto pasivo de entregas de bienes y servicios entre empresas por un sujeto pasivo no establecido podrían contribuir a conseguir este objetivo, así como a simplificar el funcionamiento del sistema del IVA de la UE;
  9. INVITA a la Comisión, con vistas a simplificar y asegurar la recaudación del IVA, a evaluar detenidamente las repercusiones de la posible obligatoriedad del uso de la ventanilla única del IVA para las importaciones y analizar de manera más detallada, en estrecha cooperación con las autoridades aduaneras y tras una evaluación del sistema actual, la posible supresión del umbral de 150 EUR por el uso de la ventanilla única del IVA para las importaciones, preservando al mismo tiempo un sistema eficaz y gestionable, y estudiando minuciosamente las implicaciones para las autoridades aduaneras y los costes y cargas administrativos conexos;
  10. INVITA a la Comisión a presentar los resultados de la evaluación a posteriori sobre la aplicación del conjunto de medidas sobre el IVA del comercio electrónico desde el 1 de julio de 2021, de modo que los Estados miembros puedan mantener un debate más fundamentado con los servicios de la Comisión y, en caso necesario, en el seno del Consejo, sobre posibles modificaciones; CONSIDERA, en particular, que cierto grado de armonización podría ser beneficioso en lo relativo a las obligaciones, en los diferentes sistemas de ventanilla única, sobre la designación de un intermediario o un representante fiscal;
  11. ESPERA CON INTERÉS, en este contexto, la iniciativa de «El IVA en la era digital» de la Comisión, anunciada en su plan de acción para una fiscalidad sencilla y equitativa que apoye la estrategia de recuperación de 2020, que abarcará las obligaciones de comunicación de información y facturación electrónica en el ámbito del IVA, el tratamiento del IVA en la economía de plataformas y el registro único del IVA de la UE;
  12. INSTA a la Comisión, en este contexto, a que garantice que todas las propuestas que tiene intención de presentar al Consejo se evalúen plenamente según sus costes económicos, administrativos y sociales y los beneficios que aportan a los contribuyentes y las autoridades tributarias, en particular su efecto en las capacidades informáticas de la UE y los Estados miembros y sus correspondientes períodos de aplicación necesarios, así como sobre su repercusión en los derechos fundamentales, como la protección de datos de carácter personal.

Fuente: Consejo de la UE (15/03/2022)