Cooperación entre las autoridades tributarias nacionales: El Consejo de la UE centra su atención en las criptomonedas y las personas más ricas

Criptomonedas consejo UE. Fila de banderas de la UE delante de un edificio

El Consejo ha alcanzado un acuerdo sobre su posición (orientación general) en relación con las modificaciones de la Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Las modificaciones se refieren principalmente a la notificación y el intercambio automático de información sobre los ingresos procedentes de operaciones con criptoactivos y a la información sobre resoluciones fiscales previas para las personas más ricas (con un elevado patrimonio neto). El objetivo es reforzar el marco legislativo existente, ampliando el ámbito de aplicación de la obligaciones de registro y notificación, y la cooperación administrativa general de las administraciones tributarias.

Hoy vamos a reforzar las normas de cooperación administrativa y a colmar las lagunas que se utilizaban para evitar la imposición de la renta. Así se reduce el riesgo de que los criptoactivos sirvan de refugio para la elusión y el fraude fiscales. El acuerdo es un ejemplo más del liderazgo de la UE en la aplicación de las normas mundiales.

Elisabeth Svantesson, ministra de Hacienda de Suecia

Ahora se cubrirán otras categorías de activos e ingresos, como los criptoactivos. Se producirá un intercambio automático obligatorio entre las autoridades tributarias de la información que han de presentar los proveedores de servicios de criptoactivos. Hasta ahora, la naturaleza descentralizada de los criptoactivos ha dificultado el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de las administraciones tributarias de los Estados miembros. El carácter intrínsecamente transfronterizo de los criptoactivos requiere una estrecha cooperación administrativa a escala internacional para garantizar la recaudación fiscal.

Esta Directiva abarca un amplio conjunto de criptoactivos, basándose en las definiciones que figuran en el Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos, que el Consejo adopta hoy. También se incluyen en el ámbito de aplicación los criptoactivos emitidos de forma descentralizada, así como las monedas estables, incluidas las fichas de dinero electrónico y determinadas fichas no fungibles.

Contexto

El 27 de noviembre de 2020, el Consejo adoptó unas Conclusiones sobre una fiscalidad equitativa y eficaz en tiempos de recuperación, sobre los desafíos fiscales vinculados a la digitalización y sobre la buena gobernanza en el ámbito fiscal en la UE y fuera de ella. El Consejo reconoce que la rápida evolución y el uso cada vez más frecuente en todo el mundo de medios de pago e inversión alternativos —como los criptoactivos y el dinero electrónico— pueden socavar los progresos realizados en materia de transparencia fiscal en los últimos años y plantean riesgos sustanciales de fraude fiscal, así como de evasión y elusión fiscales; y que es importante debatir a nivel técnico cómo actualizar las normas sobre cooperación administrativa dentro de la UE y a nivel mundial para abordar estos riesgos potenciales.

El 7 de diciembre de 2021, el Consejo indicó en el informe al Consejo Europeo sobre cuestiones fiscales que esperaba que la Comisión presentase, en 2022, una propuesta legislativa sobre una nueva revisión de la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DCA) en lo que concierne al intercambio de información sobre criptoactivos y los acuerdos tributarios previos con particulares con grandes patrimonios.

El 8 de diciembre de 2022, la Comisión presentó una propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC 8). El principal objetivo de dicha propuesta legislativa es el siguiente:

  • ampliar el ámbito de aplicación del intercambio automático de información en el marco de la DCA a la información que deberán comunicar los proveedores de servicios de criptoactivos sobre las operaciones (transferencia o intercambio) de criptoactivos y dinero electrónico. La ampliación de la cooperación administrativa a este nuevo ámbito tiene por objeto ayudar a los Estados miembros a hacer frente a los retos que plantea la digitalización de la economía. Las disposiciones de la DCA 8 sobre procedimientos de diligencia debida, requisitos de comunicación de información y otras normas aplicables a los proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información reflejarán el Marco de información de los criptoactivos y un conjunto de modificaciones del Estándar Común de Comunicación de Información (ECCI), elaborados por la OCDE en virtud del mandato del G20. El G20 aprobó el Marco de información de los criptoactivos y las enmiendas al ECCI, que considera complementos integrales de las normas mundiales para el intercambio automático de información;
  • aprobó ampliar el ámbito de aplicación de las normas actuales sobre el intercambio de información pertinente a efectos fiscales mediante la inclusión de disposiciones en materia de intercambio de acuerdos previos con efecto transfronterizo para particulares con un elevado patrimonio neto, así como disposiciones en materia de intercambio automático de información sobre dividendos no custodiados e ingresos similares, con el fin de reducir los riesgos de evasión, elusión y fraude fiscales, ya que este tipo de ingresos no entra dentro del ámbito de aplicación de las disposiciones actuales de la DCA;
  • y aprobó modificar otras disposiciones vigentes de la DCA. En particular, la propuesta pretende mejorar las normas relativas a la comunicación de información sobre el número de identificación fiscal (NIF), a fin de facilitar a las autoridades tributarias la tarea consistente en identificar a los contribuyentes pertinentes y en evaluar correctamente los impuestos correspondientes, y modificar las disposiciones de la DCA en materia de sanciones que deben aplicar los Estados miembros a las personas que incumplan la legislación nacional sobre los requisitos de comunicación de información adoptados en virtud de la DCA.

Desde entonces, expertos de los Estados miembros han analizado la propuesta. La Presidencia del Consejo ha dado prioridad a los trabajos sobre esta propuesta con el objetivo de alcanzar un acuerdo en el Consejo Ecofin en su sesión de mayo.

La presente Directiva no está sujeta al procedimiento legislativo ordinario, sino al procedimiento de consulta. Esto significa que el Parlamento Europeo puede presentar sus puntos de vista, pero no tiene competencias legislativas para introducir cambios en la propuesta. El resultado final de este proceso legislativo lo deciden los Estados miembros en el Consejo por unanimidad.

Fuente: Consejo de la UE (16/05/2023)