La Rioja consolida en un único texto legal todo lo relativo a tributos cedidos y propios, excepto canon de saneamiento y tasas

La Ley 10/2017 de la C.A. de La Rioja  realiza una  consolidación fiscal en tributos cedidos y propios, y toda modificación futura será una  reforma de la misma

Para evitar algunas dudas razonables en relación a la aplicación de algunos preceptos, generadas por  la dispersión de las normas que actualmente regulan los tributos propios y cedidos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se aprueba un texto que regula todas las normas vigentes con rango de ley en materia de impuestos en esta Comunidad Autónoma:  la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos. El fin es cumplir con los principios de buena regulación y de transparencia en relación con la actividad normativa, y facilitar el conocimiento de las normas fiscales por los ciudadanos, al tenerlas recogidas en una sola ley que abordará la regulación sujeta a reserva de ley de los tributos en La Rioja en un único texto normativo. En lo sucesivo, cualquier modificación que se efectúe en su régimen no se tratará ya de forma autónoma, sino como una reforma de esta ley.

Quedarán fuera de esta ley dos clases de tributos que se han creado en dos leyes especiales, y que por sus particularidades conviene no retirar de las normas que los regulan. El primero de ellos es el canon de saneamiento, un impuesto creado mediante la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja, ya que resulta más fácilmente comprensible dentro del contexto que aporta el resto de la norma, al regular conceptos medioambientales. En segundo lugar, las tasas de la Comunidad Autónoma, que por las especiales características, se han regulado en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y precios Públicos de La Rioja.

Centrándonos ya en la Ley 10/2017, la misma se estructura en cuatro títulos: el Título Preliminar -disposiciones generales-, el título I -impuestos propios-, el título II - tributos cedidos- y el título III -disposiciones comunes a los tributos precedentes-.

Los impuestos propios afectados son el impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos, que aparece recogido el primero, seguido del impuesto sobre el impacto visual producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas, los cuales aparecen recogidos con sus respectivas estructuras, naturaleza, hecho imponible, obligados tributarios, base imponibles, cuota tributaria, período impositivo, devengo y gestión del impuesto.

A continuación, se recogen los tributos cedidos sobre los que la Comunidad ha ejercido sus competencias normativas en aplicación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, concretamente, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y los tributos sobre el juego (tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar y tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias), que pese a su denominación tienen naturaleza de impuestos según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Por último, se establecen los requisitos de presentación y pago comunes a todos ellos, además de las habilitaciones normativas dispersas hasta ahora en varias leyes.