La constitución de un trust no tiene consecuencias tributarias para el beneficiario vinculado con España, salvo que le otorgue facultades de disposición

No es la primera vez que la Dirección General de Tributos señala que las transmisiones de bienes y derechos de la persona que constituye un trust (grantor) a éste, así como las transmisiones de bienes y derechos –o de los rendimientos producidos por tales bienes y derechos– ordenados por el gestor del trust (trustee) a favor de los beneficiarios, se consideran -a efectos del ordenamiento jurídico tributario español- transmisiones directas del grantor al beneficiario, al no tratarse de una figura jurídica reconocida por nuestro ordenamiento.

Y dado que se trata en general de transmisiones a título lucrativo, tales transmisiones están en general sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, salvo en el caso de beneficiarios personas jurídicas, que no están sujetas a dicho impuesto, sino, en su caso, al Impuesto sobre Sociedades.

Pues bien, a falta del reconocimiento de la figura del trust, parece razonable considerar que, en principio, no se tiene por constituido el mismo y no surten efectos las relaciones jurídicas reguladas por el mismo -máxime si, como resulta en el caso planteado, el grantor o settlor puede modificar el beneficiario a pesar de calificarse el trust como irrevocable-, de lo que cabe inferir que el settlor o constituyente sigue manteniendo la titularidad de los bienes aportados al mismo.

No obstante, en casos como éste, en que coinciden la figura de trustee y beneficiario, debe valorarse, conforme a los acuerdos del trust y la situación de hecho, si las facultades de disposición del beneficiario sobre los bienes integrantes del trust son equivalentes a la titularidad sobre dichos bienes, en cuyo caso sí se entendería que la transmisión se produce con motivo de la aportación de bienes al trust, valoración de circunstancias que corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, a la Administración gestora competente..

(DGT, de 26-03-2018, V0817/2018)