Aunque la consulta a la DGT favorezca al contribuyente no tiene efecto vinculante para la Administración si se refiere a una reclamación iniciada con anterioridad

La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración tributaria de las Entidades Locales encargados de la aplicación de los tributos, sin embargo, en este caso la cuestión planteada está relacionada con el objeto de un procedimiento o recurso iniciado frente al Ayuntamiento con anterioridad, por lo que la contestación no tiene efectos vinculantes.

Una entidad sin fines lucrativos acogida al régimen fiscal de la Ley 49/2002 (Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo), adjudicataria de un contrato de concesión administrativa sobre un terreno para la construcción de un centro de recursos para personas sordas. Hasta la fecha dicha construcción no se ha llevado a cabo. En diciembre de 2016, el Ayuntamiento le requirió el pago del IBI de los períodos impositivos no prescritos, denegando la exención porque al no haberse construido el edificio y no estando desarrollando ninguna actividad en los terrenos, no corresponde la exención.

La DGT estima que si la entidad está acogida al régimen fiscal de la Ley 49/2002 y ha comunicado al Ayuntamiento la opción por dicho régimen, resultará de aplicación la exención en el IBI respecto del bien inmueble del que la entidad ostenta el derecho de concesión administrativa, dado que, al no estar afecto a ninguna explotación económica, se cumple el requisito establecido en el art. 15.1 de la Ley 49/2002 y que en el caso de que la entidad deje de ostentar el derecho de concesión administrativa sobre el bien inmueble, dejaría de tener la consideración de sujeto pasivo del IBI, por lo que ya no estaría obligada al pago del impuesto. 

(DGT, de 14-11-2018, 42/2018)