Consulta pública previa sobre la transposición parcial de la Directiva (UE) 2017/1852 de mecanismos de resolución de litigios fiscales

La Directiva UE 2017/1852 sobre resolución de litigios fiscales en la UE, establece normas relativas a los litigios que pueden surgir en la interpretación y aplicación de los convenios por los que se dispone la eliminación de la doble imposición de la renta y, en su caso, del patrimonio. La trasposición de la Directiva requiere la modificación del RD Legislativo 5/2004, de 5 de marzo y del Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el RD 1794/2008, de 3 de noviembre.

La Directiva establece su aplicación a los tratados fiscales bilaterales y el Convenio de Arbitraje de la Unión con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica y un entorno empresarial propicio a las inversiones a través de unos regímenes tributarios justos y eficaces y crear un marco armonizado y transparente para resolver los litigios.

Cualquier residente fiscal en un Estado miembro, cuya tributación se vea afectada por una cuestión en litigio podrá presentar una solicitud a cada una de las autoridades competentes de cada uno de los Estados miembros afectados en el plazo de tres años a partir de la recepción de la primera notificación de la acción que produzca o que vaya a producir una cuestión en litigio. De no llegarse a un acuerdo amistoso en un plazo determinado, el caso debe someterse a un procedimiento de resolución de litigios bajo la forma de una comisión consultiva o en forma de una comisión de resolución alternativa de litigios.

La autoridad competente de un Estado miembro afectado podrá desestimar la solicitud de inicio en el plazo de seis meses a partir de su recepción o a partir de la recepción de la información adicional solicitada. Si todos los Estados afectados hubieran desestimado la solicitud, la persona afectada tendrá derecho a interponer recurso contra la decisión de las autoridades competentes de conformidad con la normativa nacional. Si su solicitud ha sido desestimada por al menos una de las autoridades competentes de los Estados miembros afectados, pero no por todas, la persona afectada podrá solicitar la constitución de una comisión consultiva por parte de las autoridades competentes.

La decisión definitiva será vinculante para los Estados afectados y no sentará precedente. Esta se aplicará siempre que la persona o personas afectadas acepten dicha decisión y renuncien al derecho a utilizar las vías de acción judicial nacionales en el plazo de 60 días a partir de la fecha en la que se haya notificado la decisión definitiva, de ser el caso. Se podrá convenir la publicación íntegra de las decisiones definitivas previo consentimiento de cada una de las personas afectadas de que se trate. Cuando alguno de ellos no hubiera dado su consentimiento a la publicación íntegra de la decisión definitiva, las autoridades competentes publicarán un resumen de la misma.

El procedimiento previsto en la Directiva 2017/1852 será aplicable a toda reclamación presentada a partir del 1 de julio de 2019 respecto de las cuestiones en litigio referentes a rentas o patrimonio obtenidos en un ejercicio fiscal que se haya iniciado el 1 de enero de 2018 o con posterioridad a esa fecha. No obstante, las autoridades competentes de los Estados miembros afectados podrán acordar aplicar la Directiva a toda reclamación que se haya presentado con anterioridad a dicha fecha o a ejercicios fiscales anteriores.

Fuente: Ministerio de Hacienda (24/07/19)