Consulta pública previa sobre el desarrollo del Reglamento de Impuestos Especiales

Consulta pública sobre el desarrollo del Reglamento de Impuestos Especiales. Imagen de manos escribiendo sobre un portátil

El Ministerio de Hacienda y Función Pública publica una Consulta Pública previa sobre la Orden que aprobará las normas de desarrollo del Reglamento de Impuestos Especiales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración, prevé la realización de una consulta pública, a través del portal de la web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus comentarios hasta el 5 de abril de 2022, a través del siguiente buzón de correo electrónico: iiee@correo.aeat.es

1. Antecedentes

La Directiva (UE) 2020/262 del Consejo de 19 de diciembre de 2019, es una versión refundida de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales que gravan directa o indirectamente el consumo de los productos energéticos y electricidad, el alcohol y bebidas alcohólicas, y las labores del tabaco, pues, habida cuenta de que la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, ha sido sustancialmente modificada en diversas ocasiones, con motivo de las últimas modificaciones se ha considerado preciso, en aras de una mayor claridad, proceder a su refundición. Las modificaciones introducidas en esta Directiva son fundamentalmente técnicas y tienen por objeto adaptarla a la terminología del Tratado de Lisboa y del Reglamento (UE) 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión.

Adicionalmente, con el fin de informatizar los procedimientos aplicados a los movimientos dentro de la Unión Europea de productos sujetos a impuestos especiales despachados a consumo en un Estado miembro que vayan a ser entregados con fines comerciales a otro Estado miembro, en el marco de los conocidos como envíos garantizados, se crean dos nuevas figuras de operadores económicos: el expedidor certificado y el destinatario certificado.

Todas estas medidas resultarán de aplicación a partir del 13 de febrero de 2023. No obstante, se seguirá permitiendo la recepción de productos objeto de impuestos especiales por el procedimiento de envíos garantizados con arreglo a los trámites recogidos en los artículos 33, 34 y 35 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo hasta el 31 de diciembre de 2023.

2. Problema que se pretenden solucionar con la iniciativa

El sistema informatizado (EMCS) que se utiliza actualmente para la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo se hace extensivo a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales que hayan sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y sean trasladados al territorio de otro Estado miembro para ser entregados allí con fines comerciales. El uso de dicho sistema informatizado pretende simplificar el seguimiento de dicha circulación y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior.

Como consecuencia de lo anterior se regula en el Reglamento de los Impuestos Especiales tanto el documento administrativo electrónico simplificado que debe amparar la circulación de los movimientos arriba mencionados, y que sustituye al anterior modelo en papel, como el procedimiento a seguir en la expedición y recepción de dichos productos, incluso en caso de indisponibilidad del sistema informático.

Este documento administrativo electrónico simplificado amparará la circulación intracomunitaria de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, por el procedimiento de envíos garantizados. Los "envíos garantizados" son el procedimiento de circulación intracomunitaria de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, por los que ya se ha devengado el impuesto en el territorio del Estado miembro de origen, con destino a un destinatario certificado en el Estado miembro de destino, con las restricciones que se establecen en el artículo 63 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en cuanto a recepciones en el ámbito territorial interno de labores del tabaco, siempre que tales productos no sean expedidos o transportados, directa o indirectamente, por el expedidor o a cargo del mismo y que se cumplan las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente.

Además, la propia Directiva (UE) 2020/262 prevé la creación de dos nuevas figuras de operadores económicos autorizados en estos movimientos intracomunitarios, el expedidor y el destinatario certificados, existiendo la posibilidad de que tales movimientos se realicen de manera habitual o bien de forma ocasional. El "destinatario certificado" será cualquier persona o entidad a la que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, registrada ante las autoridades competentes del Estado miembro de destino con el fin de recibir productos sujetos a impuestos especiales que, en el ejercicio de la profesión de dicha persona, hayan sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y posteriormente trasladados al territorio de otro Estado miembro.

El "expedidor certificado" será cualquier persona o entidad a la que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, registrada ante las autoridades competentes del Estado miembro de expedición con el fin de enviar productos sujetos a impuestos especiales que en el ejercicio de la profesión de dicha persona hayan sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y posteriormente trasladados al territorio de otro Estado miembro.

Estas nuevas figuras deberán inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora correspondiente a su domicilio fiscal. Para efectuar dicha inscripción presentarán la documentación a que se refiere los párrafos a), c) y g) del apartado 2 del artículo 40 del Reglamento de los Impuestos Especiales. También resulta necesario desarrollar las normas reglamentarias en cuanto a las autorizaciones de recepción para productos objeto de los impuestos especiales de fabricación expedidos desde el ámbito territorial no interno de la Unión, fuera del régimen suspensivo, con destino al ámbito territorial interno, por el procedimiento de envíos garantizados.

  • Solicitud, sujeta al modelo que se establezca, en la que harán constar la clase y cantidad de productos que se desea recibir.
  • Junto con la solicitud el destinatario certificado que reciba productos de manera ocasional deberá prestar garantía por un importe equivalente a las cuotas de impuestos especiales de fabricación que resultarían de no aplicarse ningún supuesto de exención o tipo reducido correspondientes a los productos que se pretende recibir. Esta garantía responde del pago de los impuestos especiales que se devenguen en el ámbito territorial interno. El destinatario certificado que pretenda recibir productos de manera habitual deberá prestar una garantía global conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo 43 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
  • La oficina gestora, una vez comprobado que las garantías prestadas, conforme a la letra a) anterior, cubren el importe de las cuotas correspondientes a los productos que se pretende recibir, expedirá una autorización de recepción sujeta al modelo que se apruebe por la persona titular del Ministerio de Hacienda, que pondrá a disposición del solicitante.

También se prevé modificaciones en cuanto a la devolución en España de las cuotas de II.EE en el sistema de envíos garantizados, puesto que, a partir de febrero de 2023, el solicitante deberá estar censado como expedidor certificado, verificando con carácter previo a la entrega de los productos que el destinatario certificado ha garantizado el pago de los impuestos en el país de destino.

El expedidor certificado presentará, en la oficina gestora correspondiente a cada establecimiento desde el que se ha efectuado la entrega, una solicitud de devolución, ajustada al modelo, comprensiva de las entregas efectuadas por el procedimiento de envíos garantizados, por los que se haya pagado el impuesto en el ámbito territorial de la Unión no interno, durante cada trimestre.

A efectos de la aplicación de lo establecido en el apartado 2 del artículo 6 de este Reglamento, se considera que la operación que origina el derecho a la devolución es el pago o cargo contable, del impuesto en el Estado miembro de destino.

3. Necesidad y oportunidad de su aprobación

La norma sobre la que se plantea la consulta pública resulta imprescindible para desarrollar la implantación de estas dos nuevas figuras del expedidor y destinatario certificados, en sus dos modalidades de habitual y ocasional, además de regular las gestiones y trámites necesarios para la solicitud de inscripción de estos operadores, las solicitudes de autorización de recepción de productos, garantías y solicitudes de devolución por parte de los expedidores certificados de las cuotas satisfechas en España por impuestos especiales de fabricación de los productos incluidos en estos movimientos. ;

4.Objetivo de la norma

La norma sobre la que se plantea la consulta pública, por tanto, complementa a los cambios introducidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre y en el Reglamento de los Impuestos Especiales, en todo lo relativo a los movimientos de envíos garantizados, cambios que suponen la transposición en el Derecho español de la Directiva (UE) 2020/262.

5. Posibles soluciones alternativas regulatoria no regulatorias

Como se ha señalado reiteradamente a lo largo de las líneas anteriores, la orden objeto de consulta previa responde a la necesidad de desarrollar las nuevas normas de circulación intracomunitaria con impuesto pagado, distintas de las ventas a distancia a particulares.

Fuente: Ministerio de Hacienda (18/03/2022)