Nuevas resoluciones de la DGT en materia de IAE: clasificación y facultades de servicios y actividades

Nuevas resoluciones de la DGT en materia de IAE: clasificación y facultades de servicios y actividades. Imagen de un chico con un portátil trabajando

Entre las Consultas Vinculantes emitidas por la DGT durante el mes de marzo de 2025 encontramos diez en materia de IAE en las que se determina la clasificación de actividades como la venta electrónica de bisutería y perfumes creados a mano; corte y recolección de fruta para su posterior transporte y comercialización; alquiler de vivienda de uso turístico a turistas ofreciendo alojamiento, cambio de sábanas y limpieza a la salida; instalación de riegos agrícolas; comisionista de comercio de productos de hidrocarburos; confección, venta e instalación de toldos; reparación y mantenimiento de camiones grúa y vehículos de obra pública; servicios de marketing; venta de bebidas alcohólicas de baja graduación no embotelladas y los servicios prestados por un colegio profesional.

Entre las consultas vinculantes emitidas por la Dirección General de Tributos durante el mes de marzo de 2025 encontramos diez de ellas en las que se aborda la clasificación en el IAE de actividades como:

  • venta electrónica de bisutería y perfumes creados a mano (V0265-25)
  • corte y recolección de fruta para su posterior transporte y comercialización (V0273-25)
  • alquiler de vivienda de uso turístico a turistas ofreciendo alojamiento, cambio de sábanas y limpieza a la salida (V0273-25)
  • instalación de riegos agrícolas (V0332-25)
  • comisionista de comercio de productos de hidrocarburos (V0334-25)
  • confección, venta e instalación de toldos (V0357-25)
  • reparación y mantenimiento de camiones grúa y vehículos de obra pública (V0358-25)
  • servicios de marketing (V0359-25)
  • venta de bebidas alcohólicas de baja graduación no embotelladas (V0387-25)
  • servicios prestados por un colegio profesional (V0427-25)

En la Consulta DGT V0265-25, la DGT determina que en el caso en el que una persona que venda por internet a consumidores finales ilustraciones intervenidas en formato no digital, bisutería de acero inoxidable modificada a mano con incrustación de piedras semipreciosas y otros elementos decorativos y perfumes de autor creados a mano, dicha actividad reviste las características de una actividad artística, por lo que deberá clasificarse en el Grupo 861 de la Secc. 2.ª de las Tarifas, que recoge la actividad profesional de los “Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores, Artistas Falleros y artistas similares”. Esto es así, ya que esta persona elabora personalmente sus productos, basándose esencialmente en su trabajo manual, atendiendo a diseños originales suyos, sin grandes producciones en serie y utilizando escasa potencia instalada.

En la Consulta DGT V0273-25, se establece que por el corte y recolección de la fruta para su posterior transporte hasta los almacenes donde se comercializa, una persona que se dedica al transporte de fruta y dada de alta en el Grupo 722 de la secc. 1.ª de las Tarifas del IAE deberá figurar además dada de alta en el Grupo 911, “Servicios agrícolas y ganaderos”, de la Secc 1.ª de las Tarifas.

Por la actividad de alquiler de una vivienda de uso turístico a turistas ofreciendo alojamiento, cambio de sábanas y limpieza a la salida , la consulta DGT V0273-25 establece que este tipo de arrendamiento de viviendas destinadas a fines turísticos o vacacionales se clasifica en el Grupo 685 “Alojamientos turísticos extrahoteleros” de la Secc 1.ª de las Tarifas.

Una empresa dedicada a la instalación de riegos agrícolas, deberá figurar dado de alta en el Epígrafe 504.8, “Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.”, de la Secc .1.ª de las Tarifas, tal y como se sostiene en la Consulta V0332-25, que señala además que por la aportación del material que será objeto de instalación en las fincas de los empresarios agrícolas, para que estos los utilicen en el ejercicio de su actividad, deberá causar alta en el Epígrafe 654.5, “Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).”, de la Secc .1.ª de las Tarifas.

En la Consulta DGT V0334-25, se plantea el caso en el que una sociedad quiere realizar la actividad de comisionista, actuando en nombre propio y por cuenta del comitente, en el comercio de productos de hidrocarburos, estableciendo una relación entre los operadores y los clientes que estuviesen interesados, de acuerdo con los arts. 257, 246 y 247 CCom. Como las operaciones comerciales de compra y venta de productos de hidrocarburos las realiza la sociedad en nombre propio, no limitándose a poner en contacto al vendedor (comitente) con el comprador (cliente), sino que queda obligado frente a los que contrata como si de un negocio propio se tratase, no existiendo ningún tipo de acción entre el comitente y el cliente, dicha actividad es de carácter comercial, debiendo clasificarse en el Epígrafe 616.5 de la Secc. 1.ª de las Tarifas, “Comercio al por mayor de petróleo y lubricantes”.

La actividad de fabricación de toldos se clasifica en el Epígrafe 455.9, “Confección de otros artículos con materias textiles n.c.o.p.”, de la Secc. 1.ª de las Tarifas, señala la consulta DGT V0357-25, epígrafe que comprende, según su nota adjunta, “la confección de artículos con materias textiles no especificados en otros epígrafes, tales como artículos de lona (sacos, tiendas, toldos, velas, etc.), estandartes, banderas, ornamentos eclesiásticos, insignias, bordados y otros adornos, paracaídas, algodón hidrófilo, vendas y gasas sin esterilizar, etc.” y que  faculta tanto para la venta al por mayor como al por menor de los productos obtenidos como consecuencia de dicha actividad, sin que esté comprendida la instalación de dichos toldos, que se clasifica en el Epígrafe 505.5 “Carpintería y cerrajería”.

Una sociedad que se dedica a la reparación y mantenimiento de camiones grúa y vehículos de obra pública, de acuerdo con la Consulta V0358-25 deberá darse de alta en el Grupo 381 de Secc. 1.ª de las Tarifas, “Construcción, reparación y mantenimiento de material ferroviario”,  dentro del cual, y a efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará el epígrafe correspondiente a la actividad o actividades concretas que ejerza según la clasificación contenida en el mismo.

En la Consulta DGT V0359-25, se analizan los servicios de marketing que presta una agencia de medios que se dedica a la compra de espacios publicitarios en diferentes medios de comunicación (radios, televisión y prensa digital y tradicional) y en publicidad exterior (autobuses, metros...) y digital, y a la venta de dichos espacios a empresas anunciantes para que se publiciten. Su actividad consiste en gestionar la compra de espacios publicitarios en los medios, llevar a cabo un seguimiento y control de la campaña y ofrecer un informe al anunciante con la consecución de objetivos. Además, gestionan las redes sociales de algunos anunciantes y diseñan y crean páginas web. Por dicha actividad está matriculada en el Grupo 844 del impuesto, "Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares". La actividad de “servicios de explotación de plataformas por terceros” consistirá en la prestación de servicios de publicidad a través de redes informáticas, por lo que resulta correcta la matrícula en el Grupo 844 de la Secc. 1.ª de las Tarifas, “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares”.

En otra de estas consultas una persona dada de alta en los epígrafes 644.1, 644.4, 647.1, 663.1 y 677.9 de la Secc. 1.ª de las Tarifas por la actividad que presta en un local con terraza está facultada para la venta al por menor de venta de bebidas alcohólicas de baja graduación no embotelladas como cerveza, vino o vermut, de acuerdo con la Consulta V0387-25.

Finalmente, considera la DGT en la consulta V0427-25, que un colegio profesional no está sujeto al impuesto por la mera representación y defensa de los intereses generales de sus miembros, ni por las actividades encaminadas a obtener subvenciones o aportaciones de organismos públicos o privados que financien sus fines, o cuotas de sus colegiados, que financien sus fines, supuestos estos en los que no estará obligado a presentar declaración de alta. Sin embargo, si presta servicios a sus miembros individual o colectivamente, o a cualquier otra persona o entidad, o realiza cualquier otra actividad económica en los términos del referido art. 79.1 TRLRHL, estará sujeto al impuesto y obligado a presentar la declaración o declaraciones de alta correspondientes a las actividades que efectivamente realice, como son los servicios de asesoramiento y formación y la realización de determinadas actividades de su interés, lo que determinará que el colegio deberá causar alta en la rúbrica correspondiente de la Secc. 1.ª de las Tarifas.