Consultas a la DGT sobre materia contable en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades ¿quién es competente para resolver?

En una reciente contestación de la Dirección General de Tributos (DGT) [Contestación de 27 de abril de 2009, consulta núm. V0884-09 (NFC032274)] se ha mantenido que ante cuestiones sobre el registro contable y sus efectos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, «se procede a contestar aquellas cuestiones de naturaleza tributaria que son competencia de este Centro, dado que las cuestiones relativas a la contabilización de operaciones son competencia del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas». Lo que se plantea en este estudio es si la DGT puede inhibirse de su deber de contestar a cuestiones que afectan al resultado fiscal alegando un principio de competencia. El autor mantiene que es un deber de la DGT contestar a todas las dudas formuladas y, en lo que afecta a la contabilidad, la DGT debe solicitar informe al ICAC e incorporar en su contestación la respuesta dada, así como los efectos fiscales de la misma.

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Sumario

1. La seguridad jurídica en la determinación del resultado contable y el fondo económico de las operaciones.

2. Un ejemplo real: el fondo económico de las operaciones realizadas por precio inferior al mercado por entidades no lucrativas en cumplimiento de sus fines.

3. Las contestaciones de la dgt frente a las del ICAC.

4. Conclusiones.

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