Contratar un productor ejecutivo o "por encargo" no supone actuar mediante establecimiento permanente

La producción por encargo y por cuenta de un no residente, en paralelo con la situación de un fabricante por encargo puramente industrial, no debiera desencadenar per se el nacimiento de la figura del establecimiento permanente.

En concreto, la contratación de un productor ejecutivo español con el fin de que produzca el rodaje de una obra cinematográfica en España no supone la actuación en España mediante establecimiento permanente, máxime cuando el contrato no determina ni la duración ni los lugares de rodaje y ello a pesar de que el residente extranjero contratante se beneficie del trabajo realizado por el productor ejecutivo.

Y tampoco se puede aplicar al caso la figura del agente dependiente, ya que la participación del no residente no es meramente rutinaria, sino que controla la actuación del prestador de servicios contratado.

Finalmente, el contrato refleja que el productor ejecutivo contratado lo es para prestar su propia actividad económica, su negocio propio, que él dirige y en cuyo marco asume riesgos, siendo remunerado por ello a precio de mercado.

(DGT, de 17-05-2018, V1298/2018)