Si se prueba que a la firma del contrato privado de compraventa se produjo también la entrega real y efectiva del inmueble se entenderá transmitida la propiedad del inmueble en dicha fecha y, por tanto, producido el devengo del IIVTNU

La DGT considera que si puede probarse la existencia del contrato privado de compraventa en la fecha de la firma de dicho contrato y que, asimismo, se produjo también la entrega real y efectiva del inmueble al comprador, se entenderá transmitida la propiedad del inmueble en dicha fecha y, por tanto, producido el devengo del IIVTNU o impuesto equivalente vigente en dicha fecha.
En la Consulta V2593/2024 de 13 de diciembre de 2024, la DGT, aunque no es competente para pronunciarse en relación con la prueba de la fecha del contrato privado de compraventa, a efectos de determinar en qué fecha se considera adquirido el inmueble respecto al IIVTNU, cuya comprobación corresponde al órgano competente para la gestión tributaria del IIVTNU afirma lo siguiente: Si puede probarse la existencia del contrato privado de compraventa en la fecha de la firma de dicho contrato y que, asimismo, se produjo también la entrega real y efectiva del inmueble al comprador, se entenderá transmitida la propiedad del inmueble en dicha fecha y, por tanto, producido el devengo del IIVTNU o impuesto equivalente vigente en dicha fecha. Si no puede probarse la fecha del contrato en el día de su firma, se estará a la primera de las fechas en las que se produjo, en su caso, alguna de las circunstancias del art. 1227 del Código Civil, debiendo probarse, asimismo, la entrega de la cosa. Si no se diera ninguno de los hechos anteriores se tomaría como fecha de transmisión la fecha en la que se otorgue la escritura de elevación del contrato privado de compraventa.
Un matrimonio adquirió el 20 de marzo de 1980 un inmueble por contrato privado de compraventa. En ese acto se entregaron las llaves y se ocupó la vivienda. El 29 de febrero de 1988 por escritura de capitulaciones matrimoniales se modificó el régimen económico matrimonial pasando de la sociedad de gananciales al de separación de bienes, adjudicándose la vivienda a uno de los cónyuges. Tanto el vendedor del contrato privado, como el otro cónyuge fallecieron años más tarde. Los herederos del vendedor han accedido a elevar a público dicho contrato, estando prevista otorgar la escritura pública a finales de 2024 o principios de 2025. Durante todos estos años, la vivienda ha sido ocupada por los compradores, haciendo uso de ella. Todos los recibos del IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios se han girado a nombre de los compradores, y los han pagado. En el Catastro consta el inmueble a nombre de los compradores como propietarios.
Este Centro Directivo no es competente para pronunciarse en relación con la prueba de la fecha del contrato privado de compraventa, correspondiendo la comprobación de este hecho al órgano competente para la gestión tributaria del IIVTNU.
En conclusión, si puede probarse la existencia del contrato privado de compraventa en la fecha de la firma de dicho contrato y que, asimismo, se produjo también la entrega real y efectiva del inmueble al comprador, se entenderá transmitida la propiedad del inmueble en dicha fecha y, por tanto, producido el devengo del IIVTNU o impuesto equivalente vigente en dicha fecha.
Si no puede probarse la fecha del contrato en el día de su firma, se estará a la primera de las fechas en las que se produjo, en su caso, alguna de las circunstancias del art.1227 del Código Civil, como puede ser la fecha del fallecimiento de alguno de los firmantes del contrato privado; la presentación y protocolización del contrato privado al notario que otorgó la escritura de capitulaciones matrimoniales; o la incorporación o inscripción del contrato privado en algún registro público o su presentación ante algún funcionario público por razón de su oficio (fecha del pago de alguno de los tributos que gravaron la transmisión). Debiendo probarse, asimismo, la entrega de la cosa.
Por último, si no se diera ninguno de los hechos anteriores se tomaría como fecha de transmisión la fecha en la que se otorgue la escritura de elevación del contrato privado de compraventa.