El acuerdo de aplicación de contribuciones especiales ha de ser adoptado antes de la ejecución de la obra a financiar

Consta acreditado que con anterioridad al acuerdo plenario que es objeto de impugnación en este recurso contencioso administrativo, que acuerda la aprobación definitiva de la imposición y ordenación de las contribuciones especiales correspondientes a la obra de renovación de infraestructuras de abastecimiento de agua, dichas obras habían sido licitadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, y adjudicadas por acuerdo de la Junta de Gobierno a una empresa, habiendo quedado concluidas mediante el tercer y último certificado por la empresa adjudicataria. La consecuencia anterior es que debe anularse el acuerdo de imposición de ordenación recurrido, habiendo declarado reiteradamente el Tribunal Supremo [Vid., STS de 17 de febrero 2004, recurso n.º  9168/1998 que el acuerdo de aplicación de contribuciones especiales ha de ser adoptado antes de la ejecución de la respectiva obra o servicio, y ello tanto en garantía de la propia administración que asegura de este modo la financiación de la parte del coste de la obra que le corresponde, como también de los administrados porque las garantías y posibilidades de reacción que el ordenamiento les concede frente a los actos de ordenación del tributo (entre otras la facultad de constituir asociaciones de contribuyentes prevista en el art. 36.2 TRLHL) quedarían gravemente menoscabados si tuvieran que enfrentarse al hecho consumado de la ejecución de las obras. No desvirtúa las razones anteriores las alegaciones del Ayuntamiento concernientes a que la ejecución de las obras fue posterior al acuerdo plenario en el que se aprobó la imposición de las contribuciones especiales y que no se impugna en este recurso; pues, como ya se ha indicado dicho acuerdo aprobó provisionalmente el acuerdo de imposición y de ordenación de las contribuciones especiales, y su impugnación, en cuanto acto de trámite se efectúa mediante la impugnación del acuerdo de aprobación definitiva del acuerdo de imposición y de ordenación de las contribuciones especiales.

(Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede en Valladolid), 13 de enero de 2021, recurso n.º 1408/2018)