Si un contribuyente recibe prestaciones de diversos planes de pensiones ¿Puede beneficiarse de la reducción por aplicación del régimen transitorio en más de un ejercicio fiscal?

La cuestión controvertida que el TEAC resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio consiste en determinar si un contribuyente, titular de varios planes de pensiones, con aportaciones anteriores a 2007, puede beneficiarse, en más de un ejercicio fiscal, de la reducción prevista en el art. 17.2.b) del RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF), por aplicación del régimen transitorio previsto en la Disp. Transitoria Duodécima de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).

El problema es si un contribuyente, partícipe en dos o más planes, tiene derecho a aplicar la reducción del 40 por 100 a lo percibido de cada plan, lo que supone que va a aplicar esa reducción en dos o más años o ejercicios, o si no tiene ese derecho.

El Director recurrente, ampara su criterio en que el art. 17.2.c) del RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF) excluye la aplicación de la reducción del 40 por 100 a las prestaciones que se perciban en forma de renta, y efectivamente ese artículo así lo dice: "c) Las reducciones previstas en este apartado no se aplicarán a las prestaciones a que se refiere el artículo 16.2.a) de esta ley cuando se perciban en forma de renta, ni ..."

Pero lo que ocurre es que si una persona que es partícipe en dos o más planes de pensiones, termina recibiendo sus derechos consolidados en esos planes como pagos único en dos o más años o ejercicios, al percibir los derechos de cada plan como un pago único en cada uno de esos años o ejercicios, de ese beneficiario no se podrá decir que ha percibido una renta, habrá percibido dos o más, los que sean, pagos únicos, pero no una renta.

Pensemos ahora en una persona que pertenece a una mutualidad de previsión social y además es partícipe de un plan de pensiones individual, y que tras jubilarse solicita y percibe las correspondientes prestaciones por jubilación en dos ejercicios distintos. Ni en la Disp. Transitoria Duodécima de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) ni en ninguna otra norma se dice que ese beneficiario no podrá aplicar la reducción del 40% a esas dos percepciones, recibidas en dos años distintos. Pues bien, ocurre igual cuando esas dos percepciones provienen de dos planes de pensiones distintos.

Dicho esto, el Tribunal fija como criterio que cuando se reciban prestaciones de diversos planes de pensiones, la reducción prevista en el art. 17.2.b) del RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF), por aplicación del régimen transitorio de la Disp. Transitoria Duodécima de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital -pago único- en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio.

(TEAC, de 24-10-2022, RG 8719/2021)