Los contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la UE podrán deducir los gastos previstos en la Ley IRPF al determinar la base imponible en el IRNR

La Dirección General de Tributos, en consulta de 14 de julio de 2011, recuerda que, si bien, la base imponible se deberá determinar de acuerdo con lo establecido en al art. 24.1 del RDLeg. 5/2004 (TR Ley IRNR) que dispone que, con carácter general, «la base imponible correspondiente a los rendimientos que los contribuyentes por este impuesto obtengan sin mediación de establecimiento permanente estará constituida por su importe íntegro…», con efectos a partir del 1 de enero de 2010, el apartado 6 del mencionado artículo, indica que «Cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea…: 1ª. Para la determinación de la base imponible correspondiente a los rendimientos que se obtengan sin mediación de establecimiento permanente, se podrán deducir los gastos previstos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,…, siempre que el contribuyente acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.» 

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