El momento en que el socio adquiere el control de la sociedad, el que determina la base imponible del ITP conforme al art. 108 LMV

Es el momento de alcanzar el control de la sociedad el que determina la cuantificación de la base imponible pues el texto legal es muy claro al referirse al porcentaje total de participación «que se pase a tener en el momento de la obtención del control o, una vez obtenido, onerosa o lucrativamente, dicho control, al porcentaje en el que aumente la cuota de participación». Nos encontramos por ello con un doble sistema de formación y cuantificación de la base imponible del tributo en estas operaciones: a) El primero, cuando el socio alcanza el control de la entidad como consecuencia de la operación que se somete a tributación, en cuyo caso la base imponible es la participación total que pasa a tener (con independencia de si esas acciones o participaciones se adquieren en su totalidad o en operaciones previas). b) El segundo, cuando el socio ya había adquirido el control de la entidad en operaciones anteriores, en cuyo caso la base está constituida solo por el porcentaje que representa la nueva adquisición. Es el momento en que el socio adquiere el control de la sociedad, el que determina cómo ha de cuantificarse la base imponible a efectos del ITPO [Vid., STS de 18 de diciembre de 2018, recurso n.º 485/2017] En este caso como el control directo es ejercido por otra sociedad, tras suscribir la ampliación de capital de aquella entidad y no ha existido posibilidad de un control indirecto sobre la sociedad que amplía su capital por ninguna otra persona jurídica, tanto menos, puede entenderse ejercido por una persona física -el demandante- aunque fuera socio y accionista mayoritario de la sociedad que pasó a controlar la sociedad que amplió sus capital, pues el precepto transcrito solo se refiere a un posible control indirecto a ejercer entre personas jurídicas. En consecuencia, únicamente, a partir de 1 de julio de 2011, el actor pasó a tener el control de la mercantil que amplió su capital y de conformidad con lo establecido en el art. 108 de la Ley del Mercado de Valores en su redacción al mismo por Ley 36/2006, la base imponible del ITPO ha de determinarse considerando la totalidad del porcentaje adquirido por éste en ese momento en el valor real de los inmuebles titularidad de la sociedad, esto es, en el 83,37%.

(Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Granada), 30 de septiembre de 2019, recurso n.º 151/2017)