Publicado el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013

En virtud del mandato establecido en el artículo 116 de la Ley General Tributaria de elaborar anualmente un Plan de control tributario, se ha publicado la Resolución de 8 de marzo de 2013, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, donde se publican las directrices generales del citado Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2013, articulándose el mismo en torno a tres grandes ámbitos:

  • Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero.
  • Control del fraude en fase recaudatoria
  • Colaboración con las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

A continuación vamos a exponer un breve resumen de las principales medidas y actuaciones que se van a acometer en este ejercicio 2013, si bien muchas de ellas son continuistas de las emprendidas en años anteriores, como por ejemplo:

  • Intercambio de información con las Comunidades Autónomas, con la Tesorería General de las Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para detectar actividades económicas no declaradas, y con la Dirección General del Catastro sobre titularidades y transmisiones de inmuebles o derechos sobre los mismos. Acceso telemático al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (para obtener datos sobre matriculación, transferencias y bajas), así como a los Registros Mercantiles y de la Propiedad y al Índice Único Notarial (para obtener información sobre las escrituras públicas formalizadas ante Notario con trascendencia tributaria).
  • Control sobre los esquemas de planificación fiscal agresiva utilizados por entidades residentes, especialmente grupos multinacionales, con el propósito de minorar artificiosamente bases imponibles generadas en España y evitar así su tributación en nuestro país.
  • Las actividades profesionales seguirán siendo objeto de atención preferente así como la comprobación conjunta de grupos familiares y sociedades en las que participan.
  • Continuación de las actuaciones dirigidas a la detección de alquileres no declarados.
  • Control dirigido a la detección de emisores de facturas irregulares destinadas a reducir la tributación del receptor de dichas facturas, prestándose especial atención a la utilización indebida del régimen de módulos con esta finalidad.
  • Control dirigido a evitar la aparición de tramas de fraude del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones intracomunitarias con una estrategia orientada a la detección temprana de dichas tramas, que se desarrollará mediante la realización de actuaciones de investigación y de control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios.
  • Análisis y selección de contribuyentes a partir de signos externos de riqueza en los casos en los que dichos signos no resulten acordes a su historial de declaraciones de renta o patrimonio preexistente.
  • Comprobación de la correcta aplicación de beneficios fiscales, así como la procedencia de la aplicación de deducciones y ajustes al resultado contable en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Comprobación y el seguimiento de los ajustes contables derivados de la primera aplicación del Plan General de Contabilidad.
  • Realización en los recintos aduaneros actuaciones de prevención y control con la doble finalidad de, por un lado, asegurar la correcta liquidación de los derechos arancelarios y demás tributos que recaen sobre el comercio exterior y, por otro, garantizar la protección de las fronteras y la seguridad de la cadena de suministros impidiendo la entrada de mercancías de tráfico ilícito o potencialmente peligrosas para la salud de los consumidores o el medio ambiente.

Sin embargo, resultan novedosas para este ejercicio 2013 las siguientes medidas y actuaciones a acometer por parte de la Agencia Tributaria:

  • Verificación de la correcta cumplimentación de la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) y búsqueda de contribuyentes que no han presentado la citada declaración, cuando existan indicios de operaciones con el extranjero que permitan presumir la existencia de bienes y derechos ocultos fuera de nuestras fronteras.
  • Comprobación de las actividades del juego “on line” y control de la tributación de los premios, a través de la obtención de información sobre los datos de actividad de los operadores de juego, obtenidos a partir de los requisitos técnicos exigidos a las plataformas en el proceso de concesión de licencias, sobre la identificación de los premiados y sobre el importe de los premios y la forma de satisfacerlos (movimientos monetarios o financieros en general).
  • Investigación de las actividades del comercio electrónico: se realizarán actuaciones de investigación dirigidas, por un lado, a la catalogación de las principales operativas de gestión de negocio asociadas a actividades realizadas exclusivamente a través de la red al objeto de determinar patrones de riesgo fiscal que deban ser objeto de control y, por otro, a obtener información sobre la actividad económica de los contribuyentes en la red, contrastando el perfil, referencias, precios, etc. de los servicios ofertados a través de páginas web con el perfil tributario de los contribuyentes de acuerdo con la información disponible en las bases de datos de la Agencia Tributaria. Asimismo, se investigarán las distintas variedades y las vías de obtención de información de los medios de pago empleados en la red.
  • Iniciación, dentro del ámbito de los impuestos especiales, del control de la circulación dentro del territorio nacional como consecuencia de la implantación del modelo de control de movimientos de productos sujetos a circulación intracomunitaria para la circulación dentro del ámbito nacional, verificándose su correcta presentación.
  • Seguimiento del cumplimiento por las empresas subcontratistas de las previsiones introducidas por la Ley 7/2012.
  • Análisis de las denuncias que se pudieran presentar por incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo por importe superior a 2.500 euros.
  • Análisis de si los contribuyentes que se han acogido a procesos de regularización voluntaria de su situación tributaria, ya sean estos ordinarios o extraordinarios, se han ajustado a la finalidad prevista en la normativa reguladora de dichos procesos. Asimismo, la información obtenida en estos procesos será cedida a las CCAA cuando resulte de interés para la gestión de los tributos respecto de los que sean competentes.
  • Control de los contribuyentes incluidos en el régimen de estimación objetiva con el fin de evitar las situaciones de facturación irregular y división artificial de la actividad. Se prestará una especial atención a la evolución que puedan experimentar los contribuyentes que quedan excluidos del régimen de estimación objetiva como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley 7/2012, con el fin de verificar que no se producen actuaciones dirigidas a permanecer artificialmente en el régimen o cambios significativos en su facturación en relación con años anteriores.