La actividad promocional de las fundaciones públicas y el IVA

Los convenios de colaboración empresarial exigen que sus beneficiarios difundan la ayuda recibida del colaborador. Esta actividad no se considera por la Ley 49/2002 una prestación de servicios. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha entendido que se trata de un servicio publicitario sujeto a IVA.

Palabras clave: convenio de colaboración empresarial; publicidad; subvenciones; IVA; fundaciones; patrocinio deportivo; mecenazgo.

Isidoro Martín Dégano
Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario. UNED

Sumario

1. Introducción
2. Las subvenciones públicas
3. Los convenios de colaboración empresarial
4. El contrato de patrocinio publicitario
5. Un caso concreto: La Fundación Deporte Galego y la Sentencia del TS de 26 de octubre de 2021

5.1. Supuesto de hecho
5.2. La doctrina del tribunal

5.2.1. El beneficiario del convenio de colaboración no es un elemento determinante para calificar a este negocio
5.2.2. El concepto de prestación de servicios onerosa

6. Conclusiones

Referencias bibliográficas
Bibliografía

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 467 (febrero 2022)