Publicado el nuevo Convenio con Finlandia con reducción de tipos sobre las rentas mobiliarias y actualización del régimen de intercambio de información

El 27 de julio de 2018 entra en vigor un nuevo Convenio suscrito entre España y Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, dejando de surtir efectos el Convenio vigente hasta ahora de 15 de noviembre de 1967.

Con fecha 29 de mayo de 2018, se ha publicado en el BOE un nuevo Convenio entre el Reino de España y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Helsinki el 15 de diciembre de 2015.

En este nuevo convenio destacan, entre otros aspectos,  la reducción de los tipos de retención para rentas de carácter mobiliario y la actualización del régimen de intercambio de información para acomodarlo al estándar de la OCDE (al ser ambos países miembros de la Unión Europea se aplica la Directiva de cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, la cual permite el intercambio tanto previa petición, como automático y espontaneo).

En particular en España, los impuestos a los que se aplica este nuevo Convenio son: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades  y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y los impuestos locales sobre la renta, no aplicándose por tanto al Impuesto sobre el Patrimonio ni a los impuestos locales sobre la renta. En Finlandia se aplica a los impuestos estatales sobre la renta, a los impuestos sobre la renta de sociedades,  al impuesto comunal, al impuesto eclesiástico, al impuesto retenido en fuente sobre intereses y al impuesto retenido en fuente sobre la renta de no residentes.

El Convenio determina las reglas relativas a la imposición sobre diferentes tipos de rentas: inmobiliarias -art. 6; beneficios empresariales -art. 7-; transporte marítimo y aéreo -art. 8-; empresas asociadas -art. 9-; dividendos -art. 10-; intereses -art. 11-; cánones -art. 12-; ganancias de capital -art. 13-; rentas del trabajo -art. 14-; remuneraciones de consejeros -art. 15-;  artistas y deportistas -art. 16-; pensiones, anualidades y pagos análogos -art. 17-; retribuciones por función pública -art. 18-; estudiantes -art. 19-; y otras rentas -art. 20-.

El Convenio incluye también un régimen de intercambio de información -art. 24 -, contemplando también el procedimiento amistoso -art. 23-, la no afectación del convenio a los privilegios fiscales de los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares -art. 25- y la aplicación de los criterios de no discriminación -art. 22-.

Por último, señalar que el convenio entra en vigor el 27 de julio de 2018 y sus disposiciones surtirán efecto:

  • En relación con los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas que se obtengan a partir del día 1 de enero, inclusive, del año civil siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor;
  • en relación con otros impuestos sobre la renta, sobre los impuestos exigibles en los períodos impositivos que comiencen a partir del día 1 de enero, inclusive, del año civil siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor.

No obstante, surtirán efecto desde el 27 de julio de 2018 -sin tener en cuenta el ejercicio fiscal o el período impositivo del que se trate- las disposiciones relativas al procedimiento amistoso -art. 23- y las relativas al Intercambio de información -art. 24-.

Y la aplicación temporal del Convenio se cierra con la referencia al Convenio anterior -de 1967-, de tal modo que entre ambos se diseña un perfecto encaje, por cuanto las disposiciones del convenio anterior dejan de tener efectos a medida que los producen los del Convenio recién publicado, de acuerdo con las disposiciones que acabamos de señalar.

No obstante, hay una excepción, el artículo relativo a las pensiones -art. 18 del Convenio de 1967-, que seguirá aplicándose hasta la conclusión del tercer año civil tras la entrada en vigor de este Convenio de 2015, pero únicamente si la renta en cuestión está sujeta a imposición en el Estado contratante en el que resida su perceptor.