Convenio con Ucrania para eliminar la doble imposición y Acuerdo sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera

Convenio con Ucrania para eliminar la doble imposición y Acuerdo sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera

El Consejo de Ministros ha autorizado dos instrumentos, un Convenio entre España y Ucrania para eliminar la doble imposición con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales, así como del Protocolo de desarrollo, y un Acuerdo en materia aduanera.

Las relaciones entre España y Ucrania en el ámbito de la fiscalidad internacional se han desenvuelto principalmente, desde la independencia de ese país, al amparo del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, firmado el 1 de marzo de 1985.

La negociación formal de un nuevo Convenio entre España y Ucrania se inició en la década pasada. En diciembre de 2017 se adoptó el texto del Convenio.

El nuevo Convenio responde al deseo de ambos países de proseguir el desarrollo de sus relaciones económicas y de reforzar su cooperación en materia tributaria, sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión, incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en él para favorecer indirectamente a residentes de terceros Estados.

Asimismo, el Consejo de Ministros ha autorizado la firma de un Acuerdo entre España y Ucrania sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera.

España y Ucrania iniciaron conversaciones en 2011 para la celebración de un Acuerdo bilateral de cooperación y asistencia aduanera en consideración al comercio bilateral entre los dos países y al interés en mejorar la prevención y respuesta a las posibles infracciones de las respectivas legislaciones que se pudieran presentar.

El presente Acuerdo contribuirá a reforzar las relaciones entre las administraciones aduaneras de los dos países, al tiempo que incorporará materias no incluidas en el texto europeo, como la cooperación en la lucha contra el contrabando de drogas y otras mercancías ilícitas y la realización de entregas controladas.

El Acuerdo europeo de Asociación con Ucrania de 2014, vigente desde 2017, contempla en su articulado aspectos aduaneros e incluye un Protocolo II sobre asistencia administrativa mutua en materia aduanera, cuyo artículo 14 abre la posibilidad de la firma de Acuerdos bilaterales como el presente, sobre los que en caso de incompatibilidad prevalecerá el Protocolo.

Fuente: La Moncloa (02/07/2018)