Desde el próximo 2 de febrero la República de Singapur dejará de tener la consideración de “paraíso fiscal”

Como viene siendo habitual en esta sección, anunciamos la aprobación de un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, en este caso, entre España y Singapur.

Destacar de este convenio su artículo 24 relativo al intercambio de información. Para facilitar el citado intercambio de información en el apartado 5 de su Protocolo, contenido en el mismo texto del convenio, se indican las directrices para la aplicación del mencionado artículo 24. Asimismo es interesante destacar el apartado 6 de su Protocolo que establece: “En relación con el artículo 26 (Entrada en vigor), se entenderá que lo dispuesto en el artículo 24 (Intercambio de información) del Convenio, permite el intercambio de información respecto de cualquier ejercicio fiscal determinado conforme a la legislación del Estado contratante que la solicite”.

Comentar la trascendencia  de estas disposiciones ya que en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, a partir de la mencionada fecha (2 de febrero de 2012), la República de Singapur dejará de tener la consideración de “paraíso fiscal”.