Convenio entre España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta

Bandera de España y Rumanía para el convenio entre ellos

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y la elusión fiscales y de su Protocolo y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio.

Antecedentes

El actual Convenio entre España y Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio fue firmado en Madrid el 24 de mayo de 1979 y entró en vigor el 28 de junio de 1980.

La adaptación al presente entorno de este marco de las relaciones tributarias bilaterales, tras más de tres décadas de su vigencia, se formuló en dos rondas de negociaciones mantenidas en Madrid (diciembre de 2014) y Bucarest (noviembre de 2015).

El Consejo de ministros autorizó el 13 de octubre 2017 la firma de este instrumento, que llevaron a cabo en Bucarest, el siguiente 18 de octubre, los respectivos ministros de Asuntos Exteriores, Alfonso Dastis Quecedo y Teodor Viorel Meleşcanu. Si bien el Consejo de Ministros autorizó el 31 de agosto de 2018 la remisión de este instrumento a las Cortes Generales, su trámite legislativo decayó como consecuencia de la disolución de las Cámaras dispuesta por el Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo.

El nuevo Convenio, que incorpora los estándares de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, tiene por objeto dispensar un tratamiento tributario adecuado a las circunstancias de los contribuyentes que desarrollen actividades en el ámbito internacional y proporcionar un marco de seguridad jurídica y fiscal que favorezca los intercambios económicos entre los dos países y facilite la cooperación entre las respectivas autoridades fiscales en el desempeño de sus funciones, previniendo asimismo su uso indebido.

Contenido

El texto consta de veintiocho artículos y un Protocolo anejo.

Los artículos 1 y 2 delimitan su ámbito de aplicación subjetivo (afectará a las personas residentes de uno o ambos Estados) y material (respecto a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de ellos o sus subdivisiones políticas o locales).

Los artículos 3 al 5 incorporan las definiciones generales utilizadas (Estados contratantes, persona, sociedad, empresa, autoridad competente, nacional, etc.) y las de residente y establecimiento permanente.

Los artículos 6 al 20 señalan los criterios relativos a la imposición sobre las rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte marítimo y aéreo, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital, rentas del trabajo, remuneraciones de consejeros, rentas de artistas y deportistas, pensiones, función pública, profesores, estudiantes y personas en prácticas y otras rentas.

Los artículos 21 al 26 incluyen las disposiciones relativas a los métodos para eliminar la doble imposición, a la aplicación de criterios de no discriminación, al procedimiento amistoso en caso de discrepancia con la forma de aplicación del Convenio, al intercambio de información entre las respectivas autoridades competentes y la no incidencia de las disposiciones del Convenio en los privilegios de los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares.

En los términos de los artículos 27 y 28, este instrumento entrará en vigor con carácter indefinido transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última de las notificaciones mediante las que ambos Estados se comuniquen la conclusión de sus procedimientos internos exigidos en cada uno de ellos a tal efecto, y será susceptible de denuncia una vez cumplido el plazo de cinco años desde la fecha de su entrada en vigor. El artículo 27 precisa asimismo que en la fecha de entrada en vigor de este Convenio se entenderá terminado el ya citado Convenio bilateral de 24 de mayo de 1979, que dejará de surtir efectos.

El Protocolo anejo al Convenio, que forma parte de este, incluye en sus tres apartados disposiciones orientadas a impedir su utilización abusiva y precisiones sobre distintos aspectos de sus artículos 6.4, 11.2 y 13.5.

Por su parte, el Consejo de Estado en su dictamen de 23 de noviembre de 2017, determinó que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Acuerdo, requiere la previa autorización de las Cortes Generales, en los términos de los apartados c) y e) del artículo 94.1 de la Constitución, debido a que el Convenio regula el intercambio de información y datos personales (art 24), lo que lleva a considerar que puede afectar al derecho reconocido en el artículo 18 de la CE (apartado c) y toda vez que delimita el ámbito de aplicación de las normas reguladoras de diversos impuestos, entre los que se incluye, el impuesto sobre la renta, por lo que puede afectar consiguientemente a determinados aspectos de la potestad tributaria sometidos a reserva legal (apartado e).

Fuente: La Moncloa (11/03/2020