Convenio para evitar la doble imposición entre España y la República Dominicana

Finalmente, con fecha 2 de julio de 2014, se ha publicado en el BOE el Convenio entre el Reino de España y la República Dominicana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y su Protocolo, hechos en Madrid el 16 de noviembre de 2011, que se une a la larga lista de convenios suscritos por España con otros Estados o Reinos.

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados, y a los impuestos sobre la Renta exigibles por cada uno de los Estados cualquiera que sea el sistema de su exacción.

En particular en España, los impuestos a los que se aplica el Convenio son: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y los impuestos locales sobre la renta.

Por otro lado, el Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan, por lo que las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

Destaca su artículo 25, relativo al intercambio de información, en los términos fijados por la OCDE, señalando el apartado IV del Protocolo que “Cada Estado contratante garantiza, a los efectos expresados en el artículo 25, su capacidad para obtener y proporcionar, previo requerimiento, información que obre en poder de bancos, otras instituciones de intermediación financiera, y de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluidos los agentes designados y fiduciarios”.

Por último señalar que el Convenio y su Protocolo entrarán en vigor el próximo día 25 de julio de 2014 y sus disposiciones surtirán efecto:

  • En relación con los impuestos retenidos en la fuente,  sobre las cantidades pagadas o debidas, desde el 25 de julio de 2014.
  • En relación con otros impuestos, respecto de los ejercicios fiscales que comiencen  desde el 25 de julio de 2014.
  • En los restantes casos, desde el 25 de julio de 2014.