Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal entre España y Georgia

El próximo 1 de julio de 2011 entra en vigor el Convenio  entre el Reino de España y la República de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 7 de junio de 2010.

El citado Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos estados contratantes y a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

  1. En España:

    • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
    • El Impuesto sobre la Renta de Sociedades;
    • El Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
    • El Impuesto sobre el Patrimonio; y
    • Los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio

  2. en Georgia:

    • El Impuesto sobre los Beneficios;
    • El Impuesto sobre la Renta;
    • El Impuesto sobre las Propiedades

Aplicándose igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan.

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