Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal entre España y Uruguay

El artículo 71 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de la Ley de Economía Sostenible, ya nos adelanta que van a ser muchos los convenios que España va a suscribir con otros países ya que con el fin de favorecer la internacionalización de la economía española, garantizar la seguridad jurídica de las inversiones transfronterizas y luchar contra el fraude fiscal, España va a reforzar su red de convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, y de acuerdos para el intercambio de información en materia tributaria.

Una vez realizado este pequeño preámbulo pasamos a comentar que, en el BOE del día 12 de abril de 2011, se ha publicado el Convenio entre España y Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Madrid el 9 de octubre de 2009.

El mencionado Convenio entra en vigor el 24 de abril de 2011 y se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes con ocasión de la exacción de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales (cualquiera que sea el sistema de su exacción).

Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

  1. en España:

    1. el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
    2. el Impuesto sobre Sociedades;
    3. el Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
    4. el Impuesto sobre el Patrimonio; y
    5. los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio;

  2. en Uruguay:

    1. el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE),
    2. el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF);
    3. el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR);
    4. el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).

El Convenio será aplicable también a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se puedan establecer con posterioridad a la firma del mencionado convenio y que se añadan a los actuales o les sustituyan.

 

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