Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal entre España y Barbados

Como viene siendo habitual últimamente en esta sección, anunciamos la aprobación de un nuevo Convenio para evitar la doble imposición (en materia de impuestos sobre la renta) y prevenir la evasión fiscal, en este caso, entre España y Barbados, hecho en Bridgetown el 1 de diciembre de 2010 y  con entrada en vigor el próximo día 14 de octubre de 2011.

Destacar de este convenio, su artículo 26, relativo al intercambio de información y para facilitar el citado intercambio de información en el apartado III de su Memorándum de entendimiento, contenido en el mismo texto del convenio, se indican las directrices para la aplicación del mencionado artículo 26.

Comentar la trascendencia  de estas disposiciones  ya que en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, a partir de la mencionada fecha (14 de octubre de 2011), Barbados dejará de tener la consideración de “paraíso fiscal”.

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes y a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o elementos de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.

Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

  1. en España:

    1. el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
    2. el Impuesto sobre Sociedades;
    3. el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y
    4. los impuestos locales sobre la renta;

  2. en Barbados:

    1. el impuesto sobre la renta (comprendido el impuesto sobre rentas derivadas de primas, «premium income tax»)
    2. el impuesto sobre sociedades (comprendido el impuesto sobre beneficios de sucursales, «Tax on branch profits»); y
    3. el impuesto sobre ganancias derivadas de operaciones petroleras («petroleum winning operations tax»);

El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan.