Convenio para evitar la doble imposición entre España y Alemania

En el BOE de 30 de julio de 2012 ha sido publicado el Convenio hecho en Madrid el 3 de febrero de 2011 entre España y Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, cuya entrada en vigor se producirá el 18 de octubre de 2012.

El convenio sigue el modelo implantado por la OCDE y regula, entre otras materias la tributación de los dividendos (artículo 10) abonados entre España y Alemania, en uno u otro sentido, así como la de los intereses (artículo 11) y la de los cánones (artículo 12). Asimismo, incluye un artículo de intercambio de información (artículo 25) y regula la asistencia en la recaudación (artículo 26) en los términos establecidos por el modelo de convenio de la OCDE.

Los impuestos a los que se aplica este Convenio son, en particular:

a) en España:

  • el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
  • el Impuesto sobre Sociedades;
  • el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
  • el Impuesto sobre el Patrimonio, y
  • los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio;

b) en Alemania:

  • el Impuesto sobre la Renta;
  • el Impuesto sobre Sociedades;
  • el Impuesto sobre las Actividades Económicas; y
  • el Impuesto sobre el Patrimonio, comprendidos los suplementos cargados sobre los mismos.