Convenio para evitar la doble imposición entre España y Armenia

Una vez más damos cuenta en esta sección de la publicación de un nuevo convenio, concretamente, el Convenio hecho en Madrid el 16 de diciembre de 2010 entre España y Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, cuya entrada en vigor se ha producido el pasado 21 de marzo.

El convenio sigue el modelo implantado por la OCDE y regula, entre otras materias la tributación de los dividendos (artículo 10) abonados entre España y Armenia, en uno u otro sentido, así como la de los intereses (artículo 11) y la de los cánones (artículo 12).

Asimismo, incluye un artículo de intercambio de información (artículo 26) en los términos establecidos por el modelo de convenio de la OCDE.

Los impuestos a los que se aplica este Convenio son, en particular:

a) en España:

  • el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
  • el Impuesto sobre Sociedades;
  • el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
  • el Impuesto sobre el Patrimonio, y
  • los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio;

b) en Armenia:

  • el Impuesto Sobre Los Beneficios;
  • el Impuesto Sobre La Renta; Y
  • el Impuesto sobre las Propiedades;