La interpretación de los convenios de doble imposición en los tiempos de la COVID-19

Este trabajo analiza la importante Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 3 de marzo de 2020, en el caso Stryker, que establece una doctrina de gran relevancia en materia de interpretación de convenios de doble imposición (CDI). El Alto Tribunal rechaza que la Administración tributaria o los tribunales puedan fundamentar una regularización tributaria, de forma exclusiva o principal, en materiales (no normativos) de Soft-law, como los comentarios al MC OCDE. La sentencia del TS también rechaza interpretaciones unilaterales de las cláusulas de los convenios fiscales, y establece importantes límites a la denominada «interpretación dinámica» de los CDI. Esta jurisprudencia limita igualmente la utilización expansiva (en ocasiones impropia) y mecánica del Soft-law OCDE relativo al proyecto BEPS, a efectos de interpretar la legislación interna y la red de los CDI.

Palabras clave: convenios de doble imposición; interpretación de convenios de doble imposición; Soft-Law OCDE.

José Manuel Calderón Carrero
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de A Coruña

Sumario

1. Introducción
2. Exposición de la doctrina establecida por el TS en el caso Stryker

2.1. Antecedentes del caso objeto de la Sentencia del TS de 3 de marzo de 2020
2.2. Exposición de la fundamentación y doctrina establecida por el TS en el caso Stryker

2.2.1. Delimitación del objeto del recurso de casación
2.2.2. Fundamentación de la doctrina del TS sobre la cuestión litigiosa: naturaleza jurídica y valor interpretativo de los comentarios al MC OCDE, límites de la interpretación dinámica de los CDI, y alcance de la cláusula de auxiliariedad del PC OCDE de 1963

2.2.3. La doctrina jurisprudencial fijada por el TS en el caso Stryker

3. Algunas reflexiones sobre la doctrina del TS en el caso Stryker: una visión sobre las implicaciones de fondo de esta jurisprudencia en relación con la utilización expansiva e impropia del Soft-Law OCDE

3.1. Sobre la interpretación de la cláusula de auxiliariedad prevista en el artículo 5.3 e) del CDI hispano-suizo de 1966
3.2. Sobre la interpretación de los CDI a la luz de los comentarios al MC OCDE, particularmente la denominada «interpretación dinámica o ambulatoria»
3.3. La interpretación bilateral de los CDI y sus potenciales implicaciones prácticas en el contexto de un marco de fiscalidad internacional inestable y que erosiona el derecho a la seguridad jurídica

Referencias bibliográficass

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núms. 449-450 (agosto-septiembre 2020)