El cónyuge no deudor no está legitimado para interponer reclamación económico-administrativa contra la diligencia de embargo de un bien ganancial

Si bien es cierto que los arts. 170.1 de la Ley 58/2003 (LGT) y 76.3 del RD 939/2005 (RGR), disponen la notificación de las diligencias de embargo a los codueños o cotitulares, esta necesaria notificación -que se ha de efectuar al cónyuge no deudor cuando tenga lugar el embargo de un bien ganancial- no tiene sino como finalidad que éste pueda solicitar la disolución de la sociedad de gananciales o bien pueda interponer una tercería de dominio u otra acción civil en defensa de la titularidad dominical que corresponda al mismo, sin que por contra pueda ser considerado como legitimado para impugnar la diligencia de embargo de bienes gananciales.

(TEAC, de 18-07-2019, RG 1319/2017)