COVID-19: Alava aprueba nuevas medidas tributarias en materia de IS e IRPF

Nuevas medidas tributarias. Ilustración empresarios corriendo mientras son atacados por virus del COVID

Alava extiende el plazo de presentación de las liquidaciones del IS con carácter general hasta el 27 de julio de 2020, regula el pago fraccionado, modifica el límite establecido para la compensación de bases imponibles negativas, amplía la regla general de gastos aplicable por las microempresas, incrementa la deducción por creación de empleo, establece la amortización acelerada para los elementos del inmovilizado material nuevos y crea dos nueva deducciones, una para la adquisición de materiales de limpieza, desinfección y otros elementos para garantizar la seguridad sanitaria y otra por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas, que también se aplica en el IRPF.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava, de hoy, 8 de junio de 2020, se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 7/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de junio. Aprobar medidas urgentes relacionadas con la COVID-19 y que afectan al IS e IRPF.

Alava adopta nuevas medidas relacionadas con dos impuestos básicos del sistema tributario. Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades se señala el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones que, por el COVID-19 se extiende desde el 1 de julio del 2020 al 25 de septiembre de 2020 para microempresas y pequeñas empresas, sociedades patrimoniales, a las entidades parcialmente exentas y a las entidades sin fines lucrativos y resto de contribuyentes del IS el plazo se extiende desde el 1 de julio de 2020 al 27 de julio de 2020. Además se regula el pago fraccionado a efectuar durante el presente año y se introduce una importante modificación del límite establecido para la compensación de bases imponibles negativas.

También, por lo que se refiere a dicho tributo, se amplía la regla general de gastos aplicable por las microempresas, se incrementa la deducción por creación de empleo, se establece la amortización acelerada para los elementos del inmovilizado material nuevos que se adquieran entre la fecha de entrada en vigor de este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal y el 31 de diciembre de 2020 y se crean dos nueva deducciones, una relacionada con la adquisición de materiales de limpieza, desinfección y otros elementos para garantizar la seguridad sanitaria y otra deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas, que también se aplica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del IS, el plazo que se extiende desde el 1 de julio del 2020 al 25 de septiembre de 2020. La domiciliación de las cuotas positivas que, en su caso, resulten de las referidas autoliquidaciones de microempresas y pequeñas empresas, se realizará en el caso de las autoliquidaciones presentadas entre el 1 de julio de 2020 y el 27 de julio de 2020 el 30 de julio de 2020 y en el caso de las autoliquidaciones presentadas entre el 28 de julio de 2020 y el 25 de septiembre de 2020, el 30 de septiembre de 2020. Estos plazos serán de aplicación a las sociedades patrimoniales, a las entidades parcialmente exentas y a las entidades sin fines lucrativos. Para el resto de contribuyentes del IS el plazo se extiende desde el 1 de julio de 2020 al 27 de julio de 2020 y la domiciliación de las cuotas positivas que, en su caso, resulten de las referidas autoliquidaciones se realizará el 30 de julio de 2020, resultando dicho plazo de aplicación al IRNR de establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Álava. Las microempresas, pequeñas y medianas empresas que no se encuentren sometidas al régimen especial al que se refiere el Capítulo VI del Título VI de dicha Norma Foral, podrán aplicar la compensación de bases imponibles negativas sin la limitación del art. 55.1 de la Norma Foral del IS. En 2020 no estarán obligados a realizar el pago fraccionado, aquellos contribuyentes cuyo volumen de operaciones correspondiente al primer semestre del año 2020 sea, como mínimo, un 25 por ciento inferior al volumen de operaciones del primer semestre del año 2019. Con vigencia exclusiva para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019, el porcentaje del 10 por ciento correspondiente a la compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión, será del 15 por ciento. Los elementos del inmovilizado material nuevos, excluidos los edificios y los medios de transporte, que se adquieran entre la fecha de entrada en vigor del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal y el 31 de diciembre de 2020, podrán amortizarse, a partir de su entrada en funcionamiento, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 1,5 el coeficiente de amortización máximo previsto en la tabla que se recoge en el art. 17 de la Norma Foral del IS, incluyendo los elementos del inmovilizado material construidos por la propia empresa y los encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito entre la fecha de entrada en vigor del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal y el 31 de diciembre de 2020, siempre que su puesta a disposición se produzca dentro de los doce meses siguientes al 31 de diciembre de 2020. Finalmente, se crean dos nueva deducciones, una relacionada con la adquisición de materiales de limpieza, desinfección y otros elementos para garantizar la seguridad sanitaria y otra deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas también se crea una nueva deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas. Los contribuyentes del IRPF podrán aplicar, en la autoliquidación correspondiente al período impositivo 2020, esta deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas, establecida en el art. 8 del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal, en sustitución de la deducción contenida en el art. 90 de la Norma Foral del IRPF.