COVID-19: Bizkaia aprueba nuevas medidas fiscales en materia de IRPF, IS, ITP y AJD, IAE, IBI, tasas, tributo sobre el juego, incluyendo el fraccionamiento sin intereses de las cuotas tributarias para 2021

Nuevas medidas fiscales en Bizkaia. Figura de mujer con paraguas protegiendo una hucha y un saco de dinero del ataque del coronavirus

Mediante esta norma se aprueban medidas aplicables con carácter general durante 2021, que dan fundamentalmente continuidad a las medidas adoptadas para el año 2020 en materia de IRPF, IS, ITP y AJD, IAE, IBI, tributo sobre el juego y tasas locales, incluyendo un fraccionamiento sin intereses del pago de la cuota tributaria correspondiente a las autoliquidaciones presentadas en período voluntario entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2021.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 2 de diciembre de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 11/2020de 1 de diciembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, de medidas de prórroga y otras medidas urgentes relacionadas con la COVID-19.

A raíz del alarmante incremento de la tasa de infecciones por COVID-19 en toda Europa, la Comisión Europea ha decidido poner en marcha un conjunto de medidas adicionales para contribuir a limitar la propagación del coronavirus y salvar vidas, así como medidas económicas y financieras que ayuden a paliar los efectos devastadores que esta crisis sanitaria está provocando en las económicas nacionales. Ello obliga de nuevo al establecimiento de nuevas medidas tributarias de impulso y apoyo a los contribuyentes más castigados por la crisis sanitaria y a la actividad económica de Bizkaia, así como a prorrogar o ampliar para el ejercicio 2021 muchas de las medidas que ya fueron establecidas para el 2020.

Este Decreto Foral Normativo, establece la prórroga de gran parte de las medidas contenidas básicamente en el DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2020, de 28 de abril y en el DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2020, de 5 de mayo mencionados con anterioridad y se introducen otras medidas adicionales con carácter de urgencia.

Se prorrogan las medidas dirigidas a flexibilizar y agilizar determinados tratamientos tributarios en el IRPF e IS, a fin de que los y las contribuyentes cuenten con plazos razonables que posibiliten su aplicación.

  • En el IRPF, se amplían de ciertos plazos relacionados con el tratamiento que la inversión en vivienda habitual tiene a efectos de este impuesto, tales como el plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas vivienda o para la ejecución de las obras de construcción de la vivienda o entrega de cantidades a cuenta al promotor de aquélla, además de la ampliación del plazo para la reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual con posterioridad a la adquisición de una nueva.  Se establece la posibilidad de que las y los contribuyentes del IRPF apliquen en el ejercicio 2021 la deducción temporal por la realización de obras de renovación en la vivienda habitual así como la deducción extraordinaria por inversiones en microempresas, pequeñas o medianas empresas. Con la pretensión de dar continuidad al Plan de digitalización del comercio local, se establece la posibilidad de aplicar en el periodo impositivo 2021 la deducción para el impulso de la digitalización del comercio local. Es necesario precisar que esta deducción es incompatible con cualesquiera otros beneficios tributarios relacionados con las mismas inversiones o gastos y, en particular, con la deducción para el fomento de la implantación en los ejercicios 2020 y 2021 de un sistema informático que garantice la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten entregas de bienes y prestaciones de servicios y que cumpla la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. En vista de la continuación de los efectos económicos negativos derivados de la situación de pandemia mundial, se exonera de la obligación de autoliquidar e ingresar el pago fraccionado a cuenta del Impuesto correspondiente al cuarto trimestre de 2020 a las personas físicas que realizan actividades económicas.
  • En el IS, se prorrogan las medidas relacionadas con plazos recogidos en la normativa vigenteSe vuelve a establecer una ampliación de plazos en la misma línea que la ya regulada en el DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2020, de 28 de abril, cuando los mismos venzan en 2021. Esta ampliación será de aplicación en relación con los plazos en los que debe llevarse a cabo la puesta a disposición de determinados elementos nuevos del inmovilizado material para que sea posible aplicar la amortización libre o acelerada, con los de materialización de las reinversiones, con los de materialización de las cantidades destinadas a dotar la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva, así como con los de sustitución de aquellos activos no corrientes o elementos patrimoniales que hubiesen servido para consolidar el derecho a aplicar determinadas deducciones respecto de los que no se hubiera cumplido en su totalidad el periodo de mantenimiento. Para el año 2021, se mantienen algunas de las medidas establecidas con carácter extraordinario y calificadas como coyunturales y de choque, tales como la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas y medianas empresas, la elevación del límite de la deducción por creación de empleo, contemplada en el art.66 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades de 5.000 euros a 7.500 euros y el mecanismo extraordinario de amortización acelerada para los activos nuevos que se adquieran en dicho año, así como la determinación de que los contratos de arrendamiento financiero suscritos o renegociados en 2021 podrán establecer cuotas decrecientes de recuperación del coste del bien y, sin embargo, aplicar lo dispuesto en el artículo 18 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades. En lo que respecta a los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica se habilita la posibilidad con respecto a los proyectos que se hayan iniciado en el 2021 de formalizar los contratos de financiación dentro de los nueve primeros meses de ejecución de los mismos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello.
  • En el ITP y AJD, se establece que para la aplicación del tipo de gravamen del 2,5 por 100 en las transmisiones de vivienda, se amplían en seis meses adicionales, cuando el plazo ordinario finalice entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, los plazos para la presentación de la documentación justificativa de que la vivienda cumple los requisitos para ser considerada vivienda habitual de la persona adquirente y para que, cuando se trate de la habilitación de un local para vivienda, el o la contribuyente acredite que el mismo ha obtenido la licencia de primera utilización u ocupación como vivienda.
  • Se declaran de nuevo para el año 2021 como ámbitos prioritarios, a efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en la NORMA FORAL 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, las actividades de investigación orientadas a la lucha contra la COVID-19, determinadas entidades que aglutinan a la inmensa mayoría de los y las operadoras del mundo de las artes escénicas en Bizkaia, y las federaciones deportivas del País Vasco y sus entidades asociadas, en lo referente al deporte federado no profesional y al deporte escolar.
  • Se declaran exentas para el 2021 en el IRPF e ISD, las prestaciones por las contingencias de enfermedad y fallecimiento por causa de la COVID-19 derivadas de un seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario.
  • Se posibilita que, en relación con los Fondos europeos para el impulso de la innovación, el periodo máximo de carencia sea de 2 años en lugar de 1, para préstamos que hayan sido concedidos en 2021 y se amplía en otro año el plazo máximo de un año desde el desembolso de la aportación por parte de sus partícipes para que los Fondos europeos para el impulso de la innovación, para el impulso de la financiación de la actividad económica y para el impulso de la capitalización productiva, destinen los fondos que capten a la concesión de préstamos, o al desembolso de las aportaciones al capital o a los fondos propios de las entidades participadas, a la adquisición de activos no corrientes y a su arrendamiento, según corresponda, cuando dicho plazo máximo venza en 2021.
  • Se recoge un aplazamiento excepcional de deudas sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, que podrá ser solicitado por determinados contribuyentes respecto de aquellas deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2021. El ingreso de las deudas aplazadas se suspenderá durante un período de tres meses, contado desde la finalización del período voluntario de declaración e ingreso de cada una de ellas, debiendo ser posteriormente ingresadas mediante su fraccionamiento en 6 cuotas mensuales de idéntico importe.
  • Se establece la obligación de presentar en todo caso las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al año 2021 y a ingresar el importe correspondiente a las mismas para aquellas y aquellos contribuyentes del Tributo sobre el Juego acogidos al procedimiento de ingreso mediante domiciliación bancaria.

Por otro lado se refuerzan las medidas tributarias adoptadas por la Diputación Foral de Bizkaia y se adoptan algunas medidas fiscales adicionales que no han podido adoptarse por el procedimiento ordinario de elaboración normativa dada la situación derivada de la COVID-19.

  • Para atenuar la tributación de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en el IRPF que como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes en relación a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se hayan visto obligadas a suspender o paralizar su actividad o la misma haya sido gravemente afectada, se declaran exentas para los periodos impositivos 2020 y 2021, las rentas correspondientes a subvenciones o ayudas extraordinarias otorgadas por las Administraciones públicas de la CAV y se introducen determinados ajustes en relación con la obligación de declarar. En relación con la tributación de los rescates de las EPSV, se posibilita la aplicación de un porcentaje de integración del 75 por 100 sobre el importe percibido en cada ejercicio a efectos de calcular el rendimiento íntegro de trabajo correspondiente a dichas prestaciones.
  • Se introduce una bonificación potestativa en el IBI de hasta el 95 por 100 de la cuota íntegra del impuesto para aquellos bienes inmuebles que sean suelos clasificados como urbanizables por el planeamiento urbanístico, pero para los que no se hayan establecido las determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada, de acuerdo con la legislación urbanística aplicable. Se modificar las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, al objeto de incorporar en las mismas las últimas modificaciones introducidas en los epígrafes de clasificación de actividades económicas en territorio común. Finalmente, se regula la posibilidad de establecer bonificaciones en las tasas de entidades locales.